Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
Los recurrentes no señalan de qué prueba testifical se trata y a qué fojas del cuaderno procesal se encuentra dicha testifical, pero se infiere que es la cursante de fs. 459 a 460, evacuada por Cristina Montaño Orellana, quien contestó que sí presenció la suscripción de la escritura pública demandada de nulidad, además testificó lo siguiente: “…Sólo puso sus iniciales MF, porque en ese entonces no había huellas digitales y tampoco se dejaba fotocopia de carnet. El Notario verificaba el carnet y él se encargaba de hacer colocar las firmas como correspondía y nosotros sólo apreciábamos como testigos nada más”, denotándose una vez más que el reclamo es impertinente, ya que de la testifical se aprecia que el Notario de Fe Pública, sí verificó la identidad de Mario Flores Choque vendedor del terreno objeto de nulidad.
Finalmente, con relación a que el sobrino de Mario Flores Choque fue quien vendió y se hizo dueño de los terrenos objeto de litis, incumbe manifestar que José Félix Flores Quispe sobrino del padre de los recurrentes y vendedor del terreno plasmado en el Testimonio Nº 419/91 de 11 de abril, aparece firmando el aludido Testimonio Nº 419/91, pero como testigo; por otro lado, en el cuaderno procesal no se tiene acreditado que José Félix Flores Quispe se hizo dueño de los terreno como erróneamente asevera la parte recurrente. Por lo tanto, el reclamo no tiene sustento legal.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 - Código Procesal Civil
Finalmente, con relación a que el sobrino de Mario Flores Choque fue quien vendió y se hizo dueño de los terrenos objeto de litis, incumbe manifestar que José Félix Flores Quispe sobrino del padre de los recurrentes y vendedor del terreno plasmado en el Testimonio Nº 419/91 de 11 de abril, aparece firmando el aludido Testimonio Nº 419/91, pero como testigo; por otro lado, en el cuaderno procesal no se tiene acreditado que José Félix Flores Quispe se hizo dueño de los terreno como erróneamente asevera la parte recurrente. Por lo tanto, el reclamo no tiene sustento legal.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 - Código Procesal Civil
- Misericordia c/ Remigio Lizarazu Lamas, Leonarda Quispe de Lizarazu, Alejandra Tatiana Meneces Colque y Patricia
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- 2
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- 3
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- III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
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- CONSIDERANDO IV
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- De todo lo descrito supra, queda meridianamente demostrado que Mario Flores Choque en muchos de
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- Por otro lado, la nulidad pretendida en el presente proceso tiene como presupuesto, entre otros,
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- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Se regula honorarios de los abogados que contestaron el recurso de casación en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
