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3. Señalan que la parte contraria en el recurso de apelación interpuesto identifica tres agravios, en ninguna parte de dicho recurso se reclamó que la usucapión no puede probarse por confesión, en cuanto al agravio de que los demandantes serían detentadores y no poseedores observa que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre este tópico.
4. Objetan que el Auto de Vista resume los agravios de la parte apelante, resolviendo dicha impugnación apartándose de los hechos que fundamentan los agravios expuestos, sin considerar la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero concerniente al principio de congruencia y el art. 265 par. I del Código Procesal Civil; señala que toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria y que el artículo referido se sintetiza en el aforismo “tantun devolutum quantum appellatum”
4. Objetan que el Auto de Vista resume los agravios de la parte apelante, resolviendo dicha impugnación apartándose de los hechos que fundamentan los agravios expuestos, sin considerar la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero concerniente al principio de congruencia y el art. 265 par. I del Código Procesal Civil; señala que toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria y que el artículo referido se sintetiza en el aforismo “tantun devolutum quantum appellatum”
- Partes: Inocencia Flores Sánchez y otro c/ Neida Romero Rivas
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 4
- 5
- 6
- 7
- Solicita se anule el Auto de Vista
- Respuesta de Neida Romero Rivas
- 1
- 2
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.2. De la tutela judicial efectiva
- El autor peruano Víctor Roberto Obando Blanco respecto al tema abordado mantiene: “Por nuestra parte
- El autor aludido realiza un análisis profundo sobre la tutela judicial efectiva, en el texto
- El autor Víctor Roberto Obando Blanco transcribe el comentario del tratadista español Aníbal Quiroga León
- La tutela judicial efectiva, en cuanto a su entendimiento y alcance es amplio, razón por
- Finalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0335/2019-S4 de 5 de junio
- CONSIDERANDO IV
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Verificada por tercera vez la audiencia preliminar y ante la inasistencia de la parte demandada,
- En el presente caso tenemos, que Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López interponen demanda
- Al respecto corresponde advertir, que cuando las personas acuden ante la jurisdicción ordinaria, lo hacen
- La tutela judicial efectiva a la que nos remitimos debe ser observada por todas las
- En el presente proceso se tiene que la demandada Neida Romero Rivas reconviene por acción
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
