Auto Supremo AS/0993/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0993/2019

Fecha: 26-Sep-2019

En el presente caso tenemos, que Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López interponen demanda

En el presente caso tenemos, que Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López interponen demanda de usucapión decenal o extraordinaria sobre el cincuenta por ciento de acciones y derechos del inmueble ubicado en la Av. Pedro Marck, s/n, al lado de la Policía de Tránsito, localidad de Vallegrande, mismos que corresponden a la co propietaria Neida Romero Rivas, citada la demandada reconvino por acción reivindicatoria. Según el acta de audiencia preliminar de 10 de marzo de 2017 cursante a fs. 284, la demandada no acudió a la audiencia señalada, disponiendo el juez en atención al art. 365.II del Código Procesal Civil, justifique su incomparecencia, extremo que fue cumplido por memorial de fs. 289; señalada nueva audiencia preliminar de 27 de marzo de 2017 cuya acta cursa a fs. 323 a 329 la parte demandada interpone de forma oral incidente de nulidad que es acogido por el juez declarando la nulidad de obrados hasta fs. 187 (auto de admisión de la demanda), recurrida la resolución indicada, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista Nº 006/2018 de 05 de enero revocando el Auto interlocutorio dictado en audiencia preliminar, rechazando el incidente de nulidad y ordenando la prosecución del proceso. verificada por tercera vez la audiencia preliminar saliente del acta a fs. 372 y vta., de 06 de junio de 2018, la demandada nuevamente incumplió con la asistencia a dicho acto procesal, solicitando la parte actora en atención al art. 365.III del adjetivo civil, tenga por ciertos los hechos alegados en la demanda y dicte sentencia de forma inmediata. Ante dicha solicitud oral, el juez A quo emitió la Sentencia Nº 91/2018 de 06 de junio cursante de fs. 373 a 377 vta., declarando probada la demanda e improbada la acción reconvencional, sin haber judicializado y producido la prueba ofrecida por ambas partes, fundamentando su decisión solo en la prueba literal adjunta por los demandantes