Auto Supremo AS/0993/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0993/2019

Fecha: 26-Sep-2019

De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente

3.Contra el fallo de segunda instancia, los demandantes Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López, interpusieron recurso de casación cursante de fs. 417 a 420 vta., mismo que tiene el siguiente análisis:
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente:
1. Preguntan ¿Dónde está la incongruencia interna de la resolución?, respondiendo: el Tribunal establece que la última parte del art. 127.III del Código Procesal Civil, no es aplicable al proceso, pero termina indicando que el juez no podía dictar sentencia al estar prohibido por este mismo artículo, considerando que ello es incongruente o contradictorio.
2. Transcriben parte del Auto Supremo Nº 238/2018 de 04 de abril manifestando, que la parte demandada en su apelación no estableció en cuál de los tres supuestos establecidos en el art. 127.III del adjetivo civil fundamenta sus reclamos o agravios, sin embargo –a decir de los recurrentes- el Tribunal Ad quem suplió esa deficiencia anulando la sentencia, en contraposición al principio de especificidad o legalidad establecido en el art. 105 par. I del Código Procesal Civil