De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
3.Contra el fallo de segunda instancia, los demandantes Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López, interpusieron recurso de casación cursante de fs. 417 a 420 vta., mismo que tiene el siguiente análisis:
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente:
1. Preguntan ¿Dónde está la incongruencia interna de la resolución?, respondiendo: el Tribunal establece que la última parte del art. 127.III del Código Procesal Civil, no es aplicable al proceso, pero termina indicando que el juez no podía dictar sentencia al estar prohibido por este mismo artículo, considerando que ello es incongruente o contradictorio.
2. Transcriben parte del Auto Supremo Nº 238/2018 de 04 de abril manifestando, que la parte demandada en su apelación no estableció en cuál de los tres supuestos establecidos en el art. 127.III del adjetivo civil fundamenta sus reclamos o agravios, sin embargo –a decir de los recurrentes- el Tribunal Ad quem suplió esa deficiencia anulando la sentencia, en contraposición al principio de especificidad o legalidad establecido en el art. 105 par. I del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente:
1. Preguntan ¿Dónde está la incongruencia interna de la resolución?, respondiendo: el Tribunal establece que la última parte del art. 127.III del Código Procesal Civil, no es aplicable al proceso, pero termina indicando que el juez no podía dictar sentencia al estar prohibido por este mismo artículo, considerando que ello es incongruente o contradictorio.
2. Transcriben parte del Auto Supremo Nº 238/2018 de 04 de abril manifestando, que la parte demandada en su apelación no estableció en cuál de los tres supuestos establecidos en el art. 127.III del adjetivo civil fundamenta sus reclamos o agravios, sin embargo –a decir de los recurrentes- el Tribunal Ad quem suplió esa deficiencia anulando la sentencia, en contraposición al principio de especificidad o legalidad establecido en el art. 105 par. I del Código Procesal Civil
- Partes: Inocencia Flores Sánchez y otro c/ Neida Romero Rivas
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 4
- 5
- 6
- 7
- Solicita se anule el Auto de Vista
- Respuesta de Neida Romero Rivas
- 1
- 2
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.2. De la tutela judicial efectiva
- El autor peruano Víctor Roberto Obando Blanco respecto al tema abordado mantiene: “Por nuestra parte
- El autor aludido realiza un análisis profundo sobre la tutela judicial efectiva, en el texto
- El autor Víctor Roberto Obando Blanco transcribe el comentario del tratadista español Aníbal Quiroga León
- La tutela judicial efectiva, en cuanto a su entendimiento y alcance es amplio, razón por
- Finalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0335/2019-S4 de 5 de junio
- CONSIDERANDO IV
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Verificada por tercera vez la audiencia preliminar y ante la inasistencia de la parte demandada,
- En el presente caso tenemos, que Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López interponen demanda
- Al respecto corresponde advertir, que cuando las personas acuden ante la jurisdicción ordinaria, lo hacen
- La tutela judicial efectiva a la que nos remitimos debe ser observada por todas las
- En el presente proceso se tiene que la demandada Neida Romero Rivas reconviene por acción
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
