Auto Supremo AS/0993/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0993/2019

Fecha: 26-Sep-2019

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7. Mantienen que el art. 127.III del Código Procesal Civil, en su parte in fine debe ser interpretado de acuerdo a lo previsto por el art. 6 del mismo cuerpo legal, que en doctrina se denomina prevalencia del derecho material sobre el derecho formal, -según los demandantes- la norma no hace diferencia entre la confesión propiamente dicha y la declaración de testigos, la única prohibición para admitir esta prueba, es lo establecido en los arts. 1327 y 1328 del Código Civil. Finaliza expresando que el art. 127.III es la norma erróneamente interpretada por el Tribunal Ad quem