III.2. De la tutela judicial efectiva
Solo así los sujetos procesales que recurren ante la autoridad judicial tendrán plena convicción de que sus pretensiones y solicitudes fueron debida y responsablemente atendidas, la administración de justicia no solo tiene que determinar la situación jurídica de las partes, sino que debe crear pleno convencimiento, que la norma legal ha sido correctamente aplicada para la consecución de la justicia, lo contrario sería generar incertidumbre.
El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 1588/2011-R de 11 de octubre determinó: “(…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre).”
III.2. De la tutela judicial efectiva
El Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Nº 1588/2011-R de 11 de octubre determinó: “(…) Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre).”
III.2. De la tutela judicial efectiva
- Partes: Inocencia Flores Sánchez y otro c/ Neida Romero Rivas
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 4
- 5
- 6
- 7
- Solicita se anule el Auto de Vista
- Respuesta de Neida Romero Rivas
- 1
- 2
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.2. De la tutela judicial efectiva
- El autor peruano Víctor Roberto Obando Blanco respecto al tema abordado mantiene: “Por nuestra parte
- El autor aludido realiza un análisis profundo sobre la tutela judicial efectiva, en el texto
- El autor Víctor Roberto Obando Blanco transcribe el comentario del tratadista español Aníbal Quiroga León
- La tutela judicial efectiva, en cuanto a su entendimiento y alcance es amplio, razón por
- Finalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0335/2019-S4 de 5 de junio
- CONSIDERANDO IV
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Verificada por tercera vez la audiencia preliminar y ante la inasistencia de la parte demandada,
- En el presente caso tenemos, que Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López interponen demanda
- Al respecto corresponde advertir, que cuando las personas acuden ante la jurisdicción ordinaria, lo hacen
- La tutela judicial efectiva a la que nos remitimos debe ser observada por todas las
- En el presente proceso se tiene que la demandada Neida Romero Rivas reconviene por acción
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
