En el presente proceso se tiene que la demandada Neida Romero Rivas reconviene por acción
En el presente proceso se tiene que la demandada Neida Romero Rivas reconviene por acción reivindicatoria bajo los argumentos del memorial de fs. 261 a 265, presentando –incluso- prueba cursante de fs. 206 a 260 vta.,, que podría desvirtuar los argumentos de la demanda, no pudiendo por ello el juez dictar sentencia por la sola incomparecencia de la parte demandada teniendo por ciertos e irrefutables los argumentos de la pretensión que activa el proceso, más aun, tratándose de acciones donde la parte demandante debe demostrar con prueba objetiva que se encuentra en posesión real, pública, continua, pacífica e ininterrumpida de la fracción del inmueble pretendido en usucapión, no es suficiente la prueba documental para comprobar la posesión por más de diez años que alega tener la parte actora, por lo que el juez de la causa debe diligenciar prueba testifical, inspección judicial, e incluso prueba pericial que conlleve a determinar correctamente la data de las construcciones que los actores indican haber realizado y si es coincidente con los argumentos de su pretensión, todo ello a razón –repetimos- que la parte demandada cuenta con prueba que puede incidir en el fondo del proceso
- Partes: Inocencia Flores Sánchez y otro c/ Neida Romero Rivas
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
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- Solicita se anule el Auto de Vista
- Respuesta de Neida Romero Rivas
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- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.2. De la tutela judicial efectiva
- El autor peruano Víctor Roberto Obando Blanco respecto al tema abordado mantiene: “Por nuestra parte
- El autor aludido realiza un análisis profundo sobre la tutela judicial efectiva, en el texto
- El autor Víctor Roberto Obando Blanco transcribe el comentario del tratadista español Aníbal Quiroga León
- La tutela judicial efectiva, en cuanto a su entendimiento y alcance es amplio, razón por
- Finalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0335/2019-S4 de 5 de junio
- CONSIDERANDO IV
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Verificada por tercera vez la audiencia preliminar y ante la inasistencia de la parte demandada,
- En el presente caso tenemos, que Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López interponen demanda
- Al respecto corresponde advertir, que cuando las personas acuden ante la jurisdicción ordinaria, lo hacen
- La tutela judicial efectiva a la que nos remitimos debe ser observada por todas las
- En el presente proceso se tiene que la demandada Neida Romero Rivas reconviene por acción
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
