La tutela judicial efectiva a la que nos remitimos debe ser observada por todas las
La tutela judicial efectiva a la que nos remitimos debe ser observada por todas las instancias judiciales al momento de dar cumplimiento a la norma jurídica, sin olvidar que el proceso judicial tiene como fin el respeto y garantía de los derechos e intereses legítimos de las partes. Revisado el proceso este Tribunal advierte, que el juez A quo aplicó de manera incorrecta el art. 365.III del Código Procesal Civil, al dictar sentencia bajo el fundamento de inasistencia de la parte demandada, teniendo erróneamente por veraces los hechos alegados por el actor, sin considerar que el artículo en cuestión si bien posibilita al juez emitir un fallo, también determina que no puede hacerlo, cuando la otra parte hubiere probado lo contrario y cuando no se trate del caso previsto por el art. 127.III del Código Procesal Civil
- Partes: Inocencia Flores Sánchez y otro c/ Neida Romero Rivas
- CONSIDERANDO I
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
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- Solicita se anule el Auto de Vista
- Respuesta de Neida Romero Rivas
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- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.2. De la tutela judicial efectiva
- El autor peruano Víctor Roberto Obando Blanco respecto al tema abordado mantiene: “Por nuestra parte
- El autor aludido realiza un análisis profundo sobre la tutela judicial efectiva, en el texto
- El autor Víctor Roberto Obando Blanco transcribe el comentario del tratadista español Aníbal Quiroga León
- La tutela judicial efectiva, en cuanto a su entendimiento y alcance es amplio, razón por
- Finalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia Constitucional Nº 0335/2019-S4 de 5 de junio
- CONSIDERANDO IV
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Verificada por tercera vez la audiencia preliminar y ante la inasistencia de la parte demandada,
- En el presente caso tenemos, que Inocencia Flores Sánchez y Edil Melendres López interponen demanda
- Al respecto corresponde advertir, que cuando las personas acuden ante la jurisdicción ordinaria, lo hacen
- La tutela judicial efectiva a la que nos remitimos debe ser observada por todas las
- En el presente proceso se tiene que la demandada Neida Romero Rivas reconviene por acción
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
