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Proceso: Cumplimiento de obligación de pago
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 330 a 333 interpuesto por Marcelo Eugenio Baldivia Marín, contra el Auto de Vista Nº 300/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 326 a 328, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de cumplimiento de obligación de pago interpuesto por el recurrente contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 24 de junio de 2019 que cursa a fs. 337; el Auto Supremo de admisión Nº 676/2019-RA de 12 de julio que cursa de fs. 343 a 344 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Marcelo Eugenio Baldivia Marín por memorial que cursa de fs. 95 a 98 vta., que fue aclarada por fs. 101 a 102, interpuso demanda sumaria de cumplimiento de obligación de pago; acción que fue interpuesta contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; entidad que al no haber respondido de manera oportuna fue declarada rebelde por Auto de 24 de agosto de 2010 que cursa a fs. 107 y vta
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 330 a 333 interpuesto por Marcelo Eugenio Baldivia Marín, contra el Auto de Vista Nº 300/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 326 a 328, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de cumplimiento de obligación de pago interpuesto por el recurrente contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 24 de junio de 2019 que cursa a fs. 337; el Auto Supremo de admisión Nº 676/2019-RA de 12 de julio que cursa de fs. 343 a 344 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Marcelo Eugenio Baldivia Marín por memorial que cursa de fs. 95 a 98 vta., que fue aclarada por fs. 101 a 102, interpuso demanda sumaria de cumplimiento de obligación de pago; acción que fue interpuesta contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; entidad que al no haber respondido de manera oportuna fue declarada rebelde por Auto de 24 de agosto de 2010 que cursa a fs. 107 y vta
- Economía Plural
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 18
- Del mismo modo, la citada autoridad ante la solicitud de explicación y complementación que interpuso
- 2
- En razón a dichos fundamentos el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada
- Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
- 3
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De igual forma, Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato
- En esa línea, la doctrina contemporánea plantea nuevas directrices sobre los contratos de naturaleza administrativa
- Consiguientemente, se debe enfatizar que la distinción primordial del contrato administrativo, más allá de que
- CONSIDERANDO IV
- Ante la concurrencia de dichos reclamos, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes procesales
- Sin embargo, pese a que desde un inicio se habría acordado los honorarios profesionales que
- -En ese contexto y amparado en los arts
- -Bajo esos presupuestos procesales, el juez de la causa pronunció la sentencia de primera instancia
- -De igual forma, el Tribunal de alzada, ante la apelación interpuesta por el demandante, emitió
- De estas precisiones se infiere que la pretensión del actor Marcelo Eugenio Baldivia Marín es
- En ese entendido, al ser supuestamente una de las partes contratantes, una entidad estatal, es
- Ahora bien, los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con
- En ese contexto, y tomando en cuenta que en el caso de autos el supuesto
- En virtud a los antecedentes procesales descritos, como a las consideraciones normativas explicadas, en el
- Definida así la situación competencial, en el caso de autos se debe tener presente que
- En virtud a dichos fundamentos, se concluye que en el caso de autos no existió
- Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
