Ante la concurrencia de dichos reclamos, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes procesales
Ante la concurrencia de dichos reclamos, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes procesales:
-Por memorial de fs. 95 a 98 vta., que fue aclarado por fs. 101 a 102, Marcelo Eugenio Baldivia Marín interpuso demanda sumaria de cumplimiento de obligación de pago contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, arguyendo como antecedentes que en fecha 28 de marzo de 2008, el Sr. Reynaldo Guzmán Amurrio en su condición de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Microempresa, ahora Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, lo habría contratado verbalmente para que en su condición de Notario de Fe Publica realice de forma inmediata un trabajo de inventario en las Oficinas del TCP-ALBA, que era un proyecto del referido Ministerio; contratación verbal que dicho funcionario habría efectuado en acatamiento a la Nota Interna MPM-DM044/08 de 27 de marzo de 2008 instruida por el Ministro de dicha cartera Dr. Javier Hurtado Mercado. Posteriormente, en fecha 03 de junio de 2008, luego de más de cuarenta y un días de trabajo, habría hecho entrega del correspondiente Acta de Inventario a los señores Reynaldo Guzmán, Osmar Colque, Marlene Cárdenas y Delia Calatayud, quienes en ese entonces desempeñaban los cargos de Director General de Asuntos Jurídicos, Asesor Económico, Jefe de Auditoria Interna y Auditora del citado Ministerio, respectivamente, quienes habrían firmado la referida Acta; asimismo, el 06 de junio de 2008, habría remitido al Ministerio, la factura Nº 01114 que por la magnitud del trabajo ascendía a la suma de Bs. 63.229.-, monto correspondiente al Acta de apertura del proyecto TCP-ALBA, Acta de inventario de documentación del TCP-ALBA y a las fotocopias legalizadas de las actas
-Por memorial de fs. 95 a 98 vta., que fue aclarado por fs. 101 a 102, Marcelo Eugenio Baldivia Marín interpuso demanda sumaria de cumplimiento de obligación de pago contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, arguyendo como antecedentes que en fecha 28 de marzo de 2008, el Sr. Reynaldo Guzmán Amurrio en su condición de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Microempresa, ahora Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, lo habría contratado verbalmente para que en su condición de Notario de Fe Publica realice de forma inmediata un trabajo de inventario en las Oficinas del TCP-ALBA, que era un proyecto del referido Ministerio; contratación verbal que dicho funcionario habría efectuado en acatamiento a la Nota Interna MPM-DM044/08 de 27 de marzo de 2008 instruida por el Ministro de dicha cartera Dr. Javier Hurtado Mercado. Posteriormente, en fecha 03 de junio de 2008, luego de más de cuarenta y un días de trabajo, habría hecho entrega del correspondiente Acta de Inventario a los señores Reynaldo Guzmán, Osmar Colque, Marlene Cárdenas y Delia Calatayud, quienes en ese entonces desempeñaban los cargos de Director General de Asuntos Jurídicos, Asesor Económico, Jefe de Auditoria Interna y Auditora del citado Ministerio, respectivamente, quienes habrían firmado la referida Acta; asimismo, el 06 de junio de 2008, habría remitido al Ministerio, la factura Nº 01114 que por la magnitud del trabajo ascendía a la suma de Bs. 63.229.-, monto correspondiente al Acta de apertura del proyecto TCP-ALBA, Acta de inventario de documentación del TCP-ALBA y a las fotocopias legalizadas de las actas
- Economía Plural
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 18
- Del mismo modo, la citada autoridad ante la solicitud de explicación y complementación que interpuso
- 2
- En razón a dichos fundamentos el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada
- Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
- 3
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De igual forma, Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato
- En esa línea, la doctrina contemporánea plantea nuevas directrices sobre los contratos de naturaleza administrativa
- Consiguientemente, se debe enfatizar que la distinción primordial del contrato administrativo, más allá de que
- CONSIDERANDO IV
- Ante la concurrencia de dichos reclamos, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes procesales
- Sin embargo, pese a que desde un inicio se habría acordado los honorarios profesionales que
- -En ese contexto y amparado en los arts
- -Bajo esos presupuestos procesales, el juez de la causa pronunció la sentencia de primera instancia
- -De igual forma, el Tribunal de alzada, ante la apelación interpuesta por el demandante, emitió
- De estas precisiones se infiere que la pretensión del actor Marcelo Eugenio Baldivia Marín es
- En ese entendido, al ser supuestamente una de las partes contratantes, una entidad estatal, es
- Ahora bien, los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con
- En ese contexto, y tomando en cuenta que en el caso de autos el supuesto
- En virtud a los antecedentes procesales descritos, como a las consideraciones normativas explicadas, en el
- Definida así la situación competencial, en el caso de autos se debe tener presente que
- En virtud a dichos fundamentos, se concluye que en el caso de autos no existió
- Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
