Auto Supremo AS/0998/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Ante la concurrencia de dichos reclamos, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes procesales

Ante la concurrencia de dichos reclamos, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes procesales:
-Por memorial de fs. 95 a 98 vta., que fue aclarado por fs. 101 a 102, Marcelo Eugenio Baldivia Marín interpuso demanda sumaria de cumplimiento de obligación de pago contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, arguyendo como antecedentes que en fecha 28 de marzo de 2008, el Sr. Reynaldo Guzmán Amurrio en su condición de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Microempresa, ahora Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, lo habría contratado verbalmente para que en su condición de Notario de Fe Publica realice de forma inmediata un trabajo de inventario en las Oficinas del TCP-ALBA, que era un proyecto del referido Ministerio; contratación verbal que dicho funcionario habría efectuado en acatamiento a la Nota Interna MPM-DM044/08 de 27 de marzo de 2008 instruida por el Ministro de dicha cartera Dr. Javier Hurtado Mercado. Posteriormente, en fecha 03 de junio de 2008, luego de más de cuarenta y un días de trabajo, habría hecho entrega del correspondiente Acta de Inventario a los señores Reynaldo Guzmán, Osmar Colque, Marlene Cárdenas y Delia Calatayud, quienes en ese entonces desempeñaban los cargos de Director General de Asuntos Jurídicos, Asesor Económico, Jefe de Auditoria Interna y Auditora del citado Ministerio, respectivamente, quienes habrían firmado la referida Acta; asimismo, el 06 de junio de 2008, habría remitido al Ministerio, la factura Nº 01114 que por la magnitud del trabajo ascendía a la suma de Bs. 63.229.-, monto correspondiente al Acta de apertura del proyecto TCP-ALBA, Acta de inventario de documentación del TCP-ALBA y a las fotocopias legalizadas de las actas