En virtud a los antecedentes procesales descritos, como a las consideraciones normativas explicadas, en el
En virtud a los antecedentes procesales descritos, como a las consideraciones normativas explicadas, en el caso de autos se tiene que el objeto de la pretensión que interpuso Marcelo Eugenio Baldivia Marín es el pago de Bs. 63.299.-, toda vez que en fecha 28 de marzo de 2008 el Dr. Reynaldo Guzmán Amurrio que fungía como Director General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Producción y Microempresa, ahora Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, habría contratado verbalmente al demandante para que en su condición de Notario de Fe Pública realice de forma inmediata un trabajo de inventario en las oficinas del TCP-ALBA, que era un proyecto de dicho Ministerio. Contexto que nos permite inferir que el contrato verbal al cual hace alusión el demandante, no tiene como objeto la satisfacción de una necesidad de interés general o público, pues es el trabajo de inventario para el cual fue contratado no tiene como objeto o fin la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés general de la comunidad; por lo tanto, el contrato objeto de litis se debe a la jurisdicción civil, situación que permite la apertura de competencia de esta Sala especializada del Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento del presente caso, siendo que el objeto está sometido a las reglas del derecho privado
- Economía Plural
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 18
- Del mismo modo, la citada autoridad ante la solicitud de explicación y complementación que interpuso
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- En razón a dichos fundamentos el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada
- Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
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- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De igual forma, Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato
- En esa línea, la doctrina contemporánea plantea nuevas directrices sobre los contratos de naturaleza administrativa
- Consiguientemente, se debe enfatizar que la distinción primordial del contrato administrativo, más allá de que
- CONSIDERANDO IV
- Ante la concurrencia de dichos reclamos, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes procesales
- Sin embargo, pese a que desde un inicio se habría acordado los honorarios profesionales que
- -En ese contexto y amparado en los arts
- -Bajo esos presupuestos procesales, el juez de la causa pronunció la sentencia de primera instancia
- -De igual forma, el Tribunal de alzada, ante la apelación interpuesta por el demandante, emitió
- De estas precisiones se infiere que la pretensión del actor Marcelo Eugenio Baldivia Marín es
- En ese entendido, al ser supuestamente una de las partes contratantes, una entidad estatal, es
- Ahora bien, los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con
- En ese contexto, y tomando en cuenta que en el caso de autos el supuesto
- En virtud a los antecedentes procesales descritos, como a las consideraciones normativas explicadas, en el
- Definida así la situación competencial, en el caso de autos se debe tener presente que
- En virtud a dichos fundamentos, se concluye que en el caso de autos no existió
- Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
