Auto Supremo AS/0998/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2019

Fecha: 26-Sep-2019

En virtud a los antecedentes procesales descritos, como a las consideraciones normativas explicadas, en el

En virtud a los antecedentes procesales descritos, como a las consideraciones normativas explicadas, en el caso de autos se tiene que el objeto de la pretensión que interpuso Marcelo Eugenio Baldivia Marín es el pago de Bs. 63.299.-, toda vez que en fecha 28 de marzo de 2008 el Dr. Reynaldo Guzmán Amurrio que fungía como Director General de Asuntos Jurídicos del entonces Ministerio de Producción y Microempresa, ahora Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, habría contratado verbalmente al demandante para que en su condición de Notario de Fe Pública realice de forma inmediata un trabajo de inventario en las oficinas del TCP-ALBA, que era un proyecto de dicho Ministerio. Contexto que nos permite inferir que el contrato verbal al cual hace alusión el demandante, no tiene como objeto la satisfacción de una necesidad de interés general o público, pues es el trabajo de inventario para el cual fue contratado no tiene como objeto o fin la satisfacción de alguna necesidad o bien común o es de interés general de la comunidad; por lo tanto, el contrato objeto de litis se debe a la jurisdicción civil, situación que permite la apertura de competencia de esta Sala especializada del Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento del presente caso, siendo que el objeto está sometido a las reglas del derecho privado