En virtud a dichos fundamentos, se concluye que en el caso de autos no existió
En virtud a dichos fundamentos, se concluye que en el caso de autos no existió errónea valoración probatoria, toda vez que el demandante al acordar de manera verbal con el Sr. Reynaldo Guzmán Amurrio que fungía como Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Microempresa, ahora Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la realización de forma inmediata de un inventario en el proyecto TCP-ALBA, tal y como refiere en su demanda, se estaba exponiendo a las consecuencias jurídicas de tan desaprendida acción, por cuanto debió prever respaldo legal suficiente para entender que estaba contratando con el Estado, al no hacerlo se ha expuesto a una situación por demás compleja, ya que no existió vínculo contractual con el Estado, sino una apariencia contractual, lo que no puede ser protegido por el derecho de la forma en como se ha planteado
- Economía Plural
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 18
- Del mismo modo, la citada autoridad ante la solicitud de explicación y complementación que interpuso
- 2
- En razón a dichos fundamentos el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada
- Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
- 3
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De igual forma, Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato
- En esa línea, la doctrina contemporánea plantea nuevas directrices sobre los contratos de naturaleza administrativa
- Consiguientemente, se debe enfatizar que la distinción primordial del contrato administrativo, más allá de que
- CONSIDERANDO IV
- Ante la concurrencia de dichos reclamos, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes procesales
- Sin embargo, pese a que desde un inicio se habría acordado los honorarios profesionales que
- -En ese contexto y amparado en los arts
- -Bajo esos presupuestos procesales, el juez de la causa pronunció la sentencia de primera instancia
- -De igual forma, el Tribunal de alzada, ante la apelación interpuesta por el demandante, emitió
- De estas precisiones se infiere que la pretensión del actor Marcelo Eugenio Baldivia Marín es
- En ese entendido, al ser supuestamente una de las partes contratantes, una entidad estatal, es
- Ahora bien, los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con
- En ese contexto, y tomando en cuenta que en el caso de autos el supuesto
- En virtud a los antecedentes procesales descritos, como a las consideraciones normativas explicadas, en el
- Definida así la situación competencial, en el caso de autos se debe tener presente que
- En virtud a dichos fundamentos, se concluye que en el caso de autos no existió
- Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
