Auto Supremo AS/0998/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2019

Fecha: 26-Sep-2019

En virtud a dichos fundamentos, se concluye que en el caso de autos no existió

En virtud a dichos fundamentos, se concluye que en el caso de autos no existió errónea valoración probatoria, toda vez que el demandante al acordar de manera verbal con el Sr. Reynaldo Guzmán Amurrio que fungía como Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Microempresa, ahora Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la realización de forma inmediata de un inventario en el proyecto TCP-ALBA, tal y como refiere en su demanda, se estaba exponiendo a las consecuencias jurídicas de tan desaprendida acción, por cuanto debió prever respaldo legal suficiente para entender que estaba contratando con el Estado, al no hacerlo se ha expuesto a una situación por demás compleja, ya que no existió vínculo contractual con el Estado, sino una apariencia contractual, lo que no puede ser protegido por el derecho de la forma en como se ha planteado