Auto Supremo AS/0998/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2019

Fecha: 26-Sep-2019

En razón a dichos fundamentos el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada

3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 300/2019 de 25 de abril que cursa de fs. 326 a 328, donde los Jueces de alzada en lo sobresaliente de dicha resolución señalaron que, si bien la parte actora adjuntó diversas solicitudes de pago al Ministerio de Producción y Microempresa, ahora Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y también el acta de inventario y anexos, empero estas literales advertirían la exteriorización de una voluntad, la de Marcelo Eugenio Baldivia Marín y no así de ambas partes; por otro lado, señalaron que la inexistencia de un contrato que refiera la prestación de servicios del Notario de Fe Pública en favor del Ministerio de Producción y Microempresa imposibilitaría crear un vínculo obligacional entre el demandante y la entidad estatal demandada, por lo que ante dicha inexistencia tampoco se podría pretender el cumplimiento del pago de Bs. 63.299.-, pues como ya se dijo no existiría el contrato como documento generador de obligaciones que debe contener el consentimiento de ambas partes contratantes como elemento esencial. Del mismo modo señalaron que cuando una institución pública interviene en una relación jurídica, los mecanismos de contratación de servicios se rigen por un mecanismo más formalista y riguroso, debiendo cumplirse con diversos requisitos que se encuentran plasmados en el marco normativo; en ese sentido concluyeron que el juez de la causa habría actuado conforme a lo señalado en el art. 24 num. 2) del CPC, asumiendo una determinación conforme a los datos fácticos y jurídicos del proceso.
En razón a dichos fundamentos el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada