En razón a dichos fundamentos el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada
3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 300/2019 de 25 de abril que cursa de fs. 326 a 328, donde los Jueces de alzada en lo sobresaliente de dicha resolución señalaron que, si bien la parte actora adjuntó diversas solicitudes de pago al Ministerio de Producción y Microempresa, ahora Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y también el acta de inventario y anexos, empero estas literales advertirían la exteriorización de una voluntad, la de Marcelo Eugenio Baldivia Marín y no así de ambas partes; por otro lado, señalaron que la inexistencia de un contrato que refiera la prestación de servicios del Notario de Fe Pública en favor del Ministerio de Producción y Microempresa imposibilitaría crear un vínculo obligacional entre el demandante y la entidad estatal demandada, por lo que ante dicha inexistencia tampoco se podría pretender el cumplimiento del pago de Bs. 63.299.-, pues como ya se dijo no existiría el contrato como documento generador de obligaciones que debe contener el consentimiento de ambas partes contratantes como elemento esencial. Del mismo modo señalaron que cuando una institución pública interviene en una relación jurídica, los mecanismos de contratación de servicios se rigen por un mecanismo más formalista y riguroso, debiendo cumplirse con diversos requisitos que se encuentran plasmados en el marco normativo; en ese sentido concluyeron que el juez de la causa habría actuado conforme a lo señalado en el art. 24 num. 2) del CPC, asumiendo una determinación conforme a los datos fácticos y jurídicos del proceso.
En razón a dichos fundamentos el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada
En razón a dichos fundamentos el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada
- Economía Plural
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 18
- Del mismo modo, la citada autoridad ante la solicitud de explicación y complementación que interpuso
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- En razón a dichos fundamentos el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada
- Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
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- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De igual forma, Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato
- En esa línea, la doctrina contemporánea plantea nuevas directrices sobre los contratos de naturaleza administrativa
- Consiguientemente, se debe enfatizar que la distinción primordial del contrato administrativo, más allá de que
- CONSIDERANDO IV
- Ante la concurrencia de dichos reclamos, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes procesales
- Sin embargo, pese a que desde un inicio se habría acordado los honorarios profesionales que
- -En ese contexto y amparado en los arts
- -Bajo esos presupuestos procesales, el juez de la causa pronunció la sentencia de primera instancia
- -De igual forma, el Tribunal de alzada, ante la apelación interpuesta por el demandante, emitió
- De estas precisiones se infiere que la pretensión del actor Marcelo Eugenio Baldivia Marín es
- En ese entendido, al ser supuestamente una de las partes contratantes, una entidad estatal, es
- Ahora bien, los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con
- En ese contexto, y tomando en cuenta que en el caso de autos el supuesto
- En virtud a los antecedentes procesales descritos, como a las consideraciones normativas explicadas, en el
- Definida así la situación competencial, en el caso de autos se debe tener presente que
- En virtud a dichos fundamentos, se concluye que en el caso de autos no existió
- Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
