En esa línea, la doctrina contemporánea plantea nuevas directrices sobre los contratos de naturaleza administrativa
En esa línea, la doctrina contemporánea plantea nuevas directrices sobre los contratos de naturaleza administrativa bajo la consideración de que la personalidad del Estado es única, y esta es pública, aunque su actividad pueda estar regulada en algunas oportunidades por el derecho privado; es así que este Tribunal Supremo de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo Contrato Administrativo los siguientes: 1) La existencia de un acuerdo de voluntades. 2) La concurrencia de la Administración como una de las partes. 3) La generación de obligaciones entre el contratista y la Administración. 4) Que el acuerdo de voluntades se forme para la satisfacción de un fin directo o inmediato de carácter público. De igual forma, ha establecido como los principales rasgos característicos de estas formas contractuales a: 1) La primacía de la voluntad de la administración por sobre la voluntad del particular, la cual se manifiesta en las condiciones del contrato; 2) Las formas solemnes en el procedimiento de contratación; 3) El predominio de la administración en la etapa de ejecución, que se exterioriza en las denominadas cláusulas exorbitantes, por guardarse prerrogativas propias de los órganos estatales, como son, el poder de control, poder de modificación unilateral del contrato, entre otras, confesión expresa de su papel protector de los intereses públicos
- Economía Plural
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 18
- Del mismo modo, la citada autoridad ante la solicitud de explicación y complementación que interpuso
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- En razón a dichos fundamentos el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada
- Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
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- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De igual forma, Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato
- En esa línea, la doctrina contemporánea plantea nuevas directrices sobre los contratos de naturaleza administrativa
- Consiguientemente, se debe enfatizar que la distinción primordial del contrato administrativo, más allá de que
- CONSIDERANDO IV
- Ante la concurrencia de dichos reclamos, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes procesales
- Sin embargo, pese a que desde un inicio se habría acordado los honorarios profesionales que
- -En ese contexto y amparado en los arts
- -Bajo esos presupuestos procesales, el juez de la causa pronunció la sentencia de primera instancia
- -De igual forma, el Tribunal de alzada, ante la apelación interpuesta por el demandante, emitió
- De estas precisiones se infiere que la pretensión del actor Marcelo Eugenio Baldivia Marín es
- En ese entendido, al ser supuestamente una de las partes contratantes, una entidad estatal, es
- Ahora bien, los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con
- En ese contexto, y tomando en cuenta que en el caso de autos el supuesto
- En virtud a los antecedentes procesales descritos, como a las consideraciones normativas explicadas, en el
- Definida así la situación competencial, en el caso de autos se debe tener presente que
- En virtud a dichos fundamentos, se concluye que en el caso de autos no existió
- Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
