Definida así la situación competencial, en el caso de autos se debe tener presente que
Definida así la situación competencial, en el caso de autos se debe tener presente que la entidad demandada, es decir el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como los jueces de instancia, en ningún momento negaron que el servicio de Notaria se haya realizado, empero, fueron concluyentes al señalar que la contratación del demandante se realizó sin seguir los procedimientos vigentes de contratación, criterio que es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, pues para que éste –demandante- realice el inventario, la contratación de sus servicios como Notario de Fe Pública, debía regirse a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios vigentes en dicho momento, es decir al DS Nº 29190 de 11 de Julio de 2007, cuya aplicación resultaba obligatoria para todas las entidades del sector público, dentro de las cuales se encuentra obviamente el Ministerio demandado; no obstante, como en el proceso no consta documentación alguna que acredite que se realizó el procedimiento respectivo para el efecto, dicha entidad no puede responder por servicios que no fueron contratados, esto en razón a que queda desestimada la existencia de un contrato con el Estado, es decir contrato con la Administración pública
- Economía Plural
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 18
- Del mismo modo, la citada autoridad ante la solicitud de explicación y complementación que interpuso
- 2
- En razón a dichos fundamentos el Tribunal de alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada
- Del examen minucioso del recurso de casación cursante de fs
- 3
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- De igual forma, Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato
- En esa línea, la doctrina contemporánea plantea nuevas directrices sobre los contratos de naturaleza administrativa
- Consiguientemente, se debe enfatizar que la distinción primordial del contrato administrativo, más allá de que
- CONSIDERANDO IV
- Ante la concurrencia de dichos reclamos, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes procesales
- Sin embargo, pese a que desde un inicio se habría acordado los honorarios profesionales que
- -En ese contexto y amparado en los arts
- -Bajo esos presupuestos procesales, el juez de la causa pronunció la sentencia de primera instancia
- -De igual forma, el Tribunal de alzada, ante la apelación interpuesta por el demandante, emitió
- De estas precisiones se infiere que la pretensión del actor Marcelo Eugenio Baldivia Marín es
- En ese entendido, al ser supuestamente una de las partes contratantes, una entidad estatal, es
- Ahora bien, los contratos del Estado, están regidos predominantemente por el derecho público y con
- En ese contexto, y tomando en cuenta que en el caso de autos el supuesto
- En virtud a los antecedentes procesales descritos, como a las consideraciones normativas explicadas, en el
- Definida así la situación competencial, en el caso de autos se debe tener presente que
- En virtud a dichos fundamentos, se concluye que en el caso de autos no existió
- Por las razones expuestas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizu.
