Auto Supremo AS/0998/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Definida así la situación competencial, en el caso de autos se debe tener presente que

Definida así la situación competencial, en el caso de autos se debe tener presente que la entidad demandada, es decir el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como los jueces de instancia, en ningún momento negaron que el servicio de Notaria se haya realizado, empero, fueron concluyentes al señalar que la contratación del demandante se realizó sin seguir los procedimientos vigentes de contratación, criterio que es compartido por este Tribunal Supremo de Justicia, pues para que éste –demandante- realice el inventario, la contratación de sus servicios como Notario de Fe Pública, debía regirse a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios vigentes en dicho momento, es decir al DS Nº 29190 de 11 de Julio de 2007, cuya aplicación resultaba obligatoria para todas las entidades del sector público, dentro de las cuales se encuentra obviamente el Ministerio demandado; no obstante, como en el proceso no consta documentación alguna que acredite que se realizó el procedimiento respectivo para el efecto, dicha entidad no puede responder por servicios que no fueron contratados, esto en razón a que queda desestimada la existencia de un contrato con el Estado, es decir contrato con la Administración pública