2
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 831 a 843 vta. y 848 a 849, interpuesto por Rita Verónica Amparo Agreda de Pazos, Oscar Abel Agreda Nogales, Gabriel Agreda Nogales, Celsa Nogales de Agreda y Abel Agreda Méndez representados legalmente por Carlos Alberto Zambrana Foronda y por la garante de evicción y saneamiento Juana Betty Coca Wills de Baya mediante sus representantes legales Guido Osvaldo Baya Clavijo y Nicolás Claros Lazarte, respectivamente, ambos recursos contra el Auto de Vista Nº 40/2019 de 5 de marzo, cursante de fs. 807 a 818, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de acción negatoria y mejor derecho propietario seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado contra los recurrentes; la contestación al recurso de fs. 853 a 856; el Auto de Concesión a fs. 857; Auto Supremo de Admisión Nº 737/2019-RA de 31 de julio, cursante de fs. 863 a 865 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Gobierno Autónomo Municipal de Cercado representado legalmente por Edwin Arturo Castellanos Mendoza interpuso demanda mediante memorial de fs. 67 a 67 vta., por acción negatoria y mejor derecho, alegando ser propietario de una extensión 21.817,13 m2, ubicado en la zona denominada “Queru Queru” (adquirido por escritura de cesión el 4 de julio de 1964 a María W. de Pannemberg), registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 3011020033432, por otro lado, según Testimonio Nº 180/1990 de 10 de febrero, de los lotes que aun tenia María Vda. de Pannemberg transfirió a favor de Osvaldo Baya Clavijo y Betty Coca Wills de Baya, sin embargo del lote Nº 8 de la superficie de 2.067,32 m2, introdujeron erróneamente una superficie de 2.667,32 m2, existiendo un excedente de 600 m2 en área verde, asimismo estos lo transfirieron a los señores Agreda Nogales; acción que fue dirigida contra Rita Verónica Amparo Agreda Nogales de Pazos, Oscar Abel Agreda Nogales y Gabriel Agreda Nogales, quienes una vez citados respondieron negativamente planteando excepciones previas y a su vez reconvinieron por acción negatoria mediante memorial de fs. 122 a 125, 133 a 142, 179 a 187 vta. y 300 a 311.
2. Desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 10 de Cochabamba hasta dictarse la Sentencia Nº 24/2017 de 24 de febrero, cursante de fs. 710 a 718 vta., su complementación y enmienda de fs. 732 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario e IMPROBADA con relación a la acción negatoria, pago de daños y perjuicios, IMPROBADAS las excepciones opuestas por los garantes de evicción, IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria y de daños y perjuicios, PROBADA la excepción perentoria de improcedencia opuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 831 a 843 vta. y 848 a 849, interpuesto por Rita Verónica Amparo Agreda de Pazos, Oscar Abel Agreda Nogales, Gabriel Agreda Nogales, Celsa Nogales de Agreda y Abel Agreda Méndez representados legalmente por Carlos Alberto Zambrana Foronda y por la garante de evicción y saneamiento Juana Betty Coca Wills de Baya mediante sus representantes legales Guido Osvaldo Baya Clavijo y Nicolás Claros Lazarte, respectivamente, ambos recursos contra el Auto de Vista Nº 40/2019 de 5 de marzo, cursante de fs. 807 a 818, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de acción negatoria y mejor derecho propietario seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado contra los recurrentes; la contestación al recurso de fs. 853 a 856; el Auto de Concesión a fs. 857; Auto Supremo de Admisión Nº 737/2019-RA de 31 de julio, cursante de fs. 863 a 865 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Gobierno Autónomo Municipal de Cercado representado legalmente por Edwin Arturo Castellanos Mendoza interpuso demanda mediante memorial de fs. 67 a 67 vta., por acción negatoria y mejor derecho, alegando ser propietario de una extensión 21.817,13 m2, ubicado en la zona denominada “Queru Queru” (adquirido por escritura de cesión el 4 de julio de 1964 a María W. de Pannemberg), registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 3011020033432, por otro lado, según Testimonio Nº 180/1990 de 10 de febrero, de los lotes que aun tenia María Vda. de Pannemberg transfirió a favor de Osvaldo Baya Clavijo y Betty Coca Wills de Baya, sin embargo del lote Nº 8 de la superficie de 2.067,32 m2, introdujeron erróneamente una superficie de 2.667,32 m2, existiendo un excedente de 600 m2 en área verde, asimismo estos lo transfirieron a los señores Agreda Nogales; acción que fue dirigida contra Rita Verónica Amparo Agreda Nogales de Pazos, Oscar Abel Agreda Nogales y Gabriel Agreda Nogales, quienes una vez citados respondieron negativamente planteando excepciones previas y a su vez reconvinieron por acción negatoria mediante memorial de fs. 122 a 125, 133 a 142, 179 a 187 vta. y 300 a 311.
2. Desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 10 de Cochabamba hasta dictarse la Sentencia Nº 24/2017 de 24 de febrero, cursante de fs. 710 a 718 vta., su complementación y enmienda de fs. 732 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario e IMPROBADA con relación a la acción negatoria, pago de daños y perjuicios, IMPROBADAS las excepciones opuestas por los garantes de evicción, IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria y de daños y perjuicios, PROBADA la excepción perentoria de improcedencia opuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
- Expediente: CB-59-19-S
- Proceso: Acción negatoria y mejor derecho propietario
- 2
- 3
- De la superficie de 5
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De los recursos de casación, interpuestos tanto por la parte demandada como por la garante
- 1
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda principal de mejor
- II
- De la contestación al recurso de casación de fs. 853 a 856
- Solicitaron se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Se aclara que sobre los reclamos de los recursos de casación, desglosados en el considerando
- Por otro lado los garantes de evicción Guido Osvaldo Baya Clavijo y Betty Coca Wills
- Durante la tramitación de la causa las partes adjuntaron con prueba documental lo siguiente: Testimonio
- Reclamada la referida resolución por los demandados y en adhesión a la misma por los
- Antes de ingresar es menester reiterar los acápites III
- Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en los recursos de casación, referente al error
- En ese sentido respecto a la Resolución Municipal Nº 101/2008 de 23 de abril sobre
- Asimismo, por informe pericial de oficio de fs
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
