Auto Supremo AS/0999/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2019

Fecha: 26-Sep-2019

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Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 831 a 843 vta. y 848 a 849, interpuesto por Rita Verónica Amparo Agreda de Pazos, Oscar Abel Agreda Nogales, Gabriel Agreda Nogales, Celsa Nogales de Agreda y Abel Agreda Méndez representados legalmente por Carlos Alberto Zambrana Foronda y por la garante de evicción y saneamiento Juana Betty Coca Wills de Baya mediante sus representantes legales Guido Osvaldo Baya Clavijo y Nicolás Claros Lazarte, respectivamente, ambos recursos contra el Auto de Vista Nº 40/2019 de 5 de marzo, cursante de fs. 807 a 818, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de acción negatoria y mejor derecho propietario seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado contra los recurrentes; la contestación al recurso de fs. 853 a 856; el Auto de Concesión a fs. 857; Auto Supremo de Admisión Nº 737/2019-RA de 31 de julio, cursante de fs. 863 a 865 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Gobierno Autónomo Municipal de Cercado representado legalmente por Edwin Arturo Castellanos Mendoza interpuso demanda mediante memorial de fs. 67 a 67 vta., por acción negatoria y mejor derecho, alegando ser propietario de una extensión 21.817,13 m2, ubicado en la zona denominada “Queru Queru” (adquirido por escritura de cesión el 4 de julio de 1964 a María W. de Pannemberg), registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 3011020033432, por otro lado, según Testimonio Nº 180/1990 de 10 de febrero, de los lotes que aun tenia María Vda. de Pannemberg transfirió a favor de Osvaldo Baya Clavijo y Betty Coca Wills de Baya, sin embargo del lote Nº 8 de la superficie de 2.067,32 m2, introdujeron erróneamente una superficie de 2.667,32 m2, existiendo un excedente de 600 m2 en área verde, asimismo estos lo transfirieron a los señores Agreda Nogales; acción que fue dirigida contra Rita Verónica Amparo Agreda Nogales de Pazos, Oscar Abel Agreda Nogales y Gabriel Agreda Nogales, quienes una vez citados respondieron negativamente planteando excepciones previas y a su vez reconvinieron por acción negatoria mediante memorial de fs. 122 a 125, 133 a 142, 179 a 187 vta. y 300 a 311.
2. Desarrollándose de esta manera el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 10 de Cochabamba hasta dictarse la Sentencia Nº 24/2017 de 24 de febrero, cursante de fs. 710 a 718 vta., su complementación y enmienda de fs. 732 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario e IMPROBADA con relación a la acción negatoria, pago de daños y perjuicios, IMPROBADAS las excepciones opuestas por los garantes de evicción, IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria y de daños y perjuicios, PROBADA la excepción perentoria de improcedencia opuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba