Durante la tramitación de la causa las partes adjuntaron con prueba documental lo siguiente: Testimonio
Durante la tramitación de la causa las partes adjuntaron con prueba documental lo siguiente: Testimonio de trasferencia Nº 180/1990 de 10 de febrero de fs. 5 a 7 y 148 a 150, Testimonio transferencia Nº 013/2010 de 11 enero de fs. 9 a 11, Certificación de Derechos Reales a fs. 12, Resolución Municipal de Fraccionamiento Nº 750/77 de 14 de abril a fs. 13 y 524, Informe técnico de evaluación y verificación Nº 017/11 de 29 de julio de la Honorable Municipalidad de Cochabamba de fs. 16 a 29, Informe Técnico de la Honorable Municipalidad de Cochabamba I.T.A.I. Nº 017/11 de 27 de mayo de fs. 30 a 44, informe de planos aprobados y resoluciones sobre derecho propietario municipal en el parque Queru Queru del 14 de octubre de 2011 de fs. 46 a 62, Informe complementario de planos aprobados y resoluciones sobre derecho propietario municipal en el parque Queru Queru de 1 de noviembre de 2011 de fs. 63 a 66, Testimonio Nº 112/1964 de 4 de julio de fs. 72 a 77, Resolución Ejecutiva Nº 101/08 de 23 de abril de Plano de regularización y anexión de fs. 152 a 156, Testimonio Nº 845/2009 de 9 de octubre del plano de regularización y anexión de fs. 157 a 160 vta., Escritura Pública Nº 013/2010 de 11 de enero de fs. 161 a 163, Folio Real con matricula Nº 3.01.1.02.0040486 a fs. 164 y 172, Ordenanza Municipal de Cochabamba Nº 1750 de 30 de noviembre de 1983 de fs. 173 a 174, Resolución Municipal Nº 130/77 de 26 de enero de fs. 177 a 178 y 522 a 523, Plano de Fraccionamiento de María W. de Pannemberg a fs. 527, Resolución Municipal Nº 394/60 de 9 de febrero de fs. 520, Resolución Municipal de 4 de mayo de 1963 a fs. 521, Resolución Municipal de 26 de enero de 1977 de fs. 522 a 523, Ordenanza Municipal Nº 1750 de 5 enero de 1982 de fs. 525 a 526, Plano demostrativo de terreno a fs. 570 y 571, Certificación de registro catastral Nº 00-04-098-006-0-00-000-000 del Gobierno Autónomo de Cochabamba a fs. 594, Informe del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de 25 de noviembre de 2016 de fs. 608, Informe pericial de oficio de fs. 619 a 640
- Expediente: CB-59-19-S
- Proceso: Acción negatoria y mejor derecho propietario
- 2
- 3
- De la superficie de 5
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De los recursos de casación, interpuestos tanto por la parte demandada como por la garante
- 1
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda principal de mejor
- II
- De la contestación al recurso de casación de fs. 853 a 856
- Solicitaron se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Se aclara que sobre los reclamos de los recursos de casación, desglosados en el considerando
- Por otro lado los garantes de evicción Guido Osvaldo Baya Clavijo y Betty Coca Wills
- Durante la tramitación de la causa las partes adjuntaron con prueba documental lo siguiente: Testimonio
- Reclamada la referida resolución por los demandados y en adhesión a la misma por los
- Antes de ingresar es menester reiterar los acápites III
- Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en los recursos de casación, referente al error
- En ese sentido respecto a la Resolución Municipal Nº 101/2008 de 23 de abril sobre
- Asimismo, por informe pericial de oficio de fs
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
