Por otro lado los garantes de evicción Guido Osvaldo Baya Clavijo y Betty Coca Wills
Por otro lado los garantes de evicción Guido Osvaldo Baya Clavijo y Betty Coca Wills de Baya, aducen que el antecedente dominial del derecho propietario de María W. de Pannemberg fue adquirido del Gral. Hans Kund, además, cuando el municipio realizó ensanches y aperturas de calles, resultó dividida la propiedad en dos fracciones (sur y norte), referente al derecho propietario de la superficie de 5.966,74 m2, (8 lotes) que fueron adquiridos de María W. de Pannemberg, por Resolución Ejecutiva Nº 101/08 de 23 de abril, que aprobó la regularización y anexión, al cual la entidad municipal no tiene derecho a desconocer la resolución administrativa, asimismo, los esposos Baya-Coca transfirieron la totalidad del inmueble a favor de los hermanos Agreda Nogales, en la que el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, mediante informes técnicos de la misma entidad, aparte de ocupar la superficie de 21.817,13 m2 abusivamente ocupan los excedentes de 313,10 m2 y 582,60 m2, además que la parte demandante no ha acreditado su derecho de propiedad de los 600 m2
- Expediente: CB-59-19-S
- Proceso: Acción negatoria y mejor derecho propietario
- 2
- 3
- De la superficie de 5
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De los recursos de casación, interpuestos tanto por la parte demandada como por la garante
- 1
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda principal de mejor
- II
- De la contestación al recurso de casación de fs. 853 a 856
- Solicitaron se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Se aclara que sobre los reclamos de los recursos de casación, desglosados en el considerando
- Por otro lado los garantes de evicción Guido Osvaldo Baya Clavijo y Betty Coca Wills
- Durante la tramitación de la causa las partes adjuntaron con prueba documental lo siguiente: Testimonio
- Reclamada la referida resolución por los demandados y en adhesión a la misma por los
- Antes de ingresar es menester reiterar los acápites III
- Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en los recursos de casación, referente al error
- En ese sentido respecto a la Resolución Municipal Nº 101/2008 de 23 de abril sobre
- Asimismo, por informe pericial de oficio de fs
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
