Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en los recursos de casación, referente al error
Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en los recursos de casación, referente al error de hecho y de derecho de la apreciación de la comunidad probatoria realizada por los de primera y segunda instancia. Inicialmente el debate central se basa en el mejor derecho propietario de la superficie en litis de 600 m2, el ahora Gobierno Autónomo Municipal de Cercado pretende recuperar dicha superficie que es perteneciente a los 21.817,13 m2 (adquirido por compensación del impuesto de plusvalía de 27.250,66, terreno que debería ser incorporado al servicio público destinados para el parque en proyecto por Resoluciones Municipales Nros. 452 y 1160/73, es así que hay una división donde la superficie de 21.817,13 m2 ser cedido gratuitamente y a la propietaria María W. de Pannemberg una superficie de 5.440,53 m2, dicha superficie cedida por escritura pública Nº 112/1964 de 4 de julio de 1964 de fs. 72 a 77, por otro lado la superficie 5.440,53 m2 que igualmente estaban destinados para el parque público perteneciente a la superficie de 27.250,66 mts.2, sin embargo mediante Resolución Municipal Nº 130/77 de 26 de enero de fs. 177 a 178 y 522 a 523, superficie de 5.440,53 m2, tenía que ser expropiado por la entidad municipal, sin embargo al no contar con recursos para el pago dicha extensión fue declarada desafectada, siendo la propiedad disponible a favor de María W. de Pannemberg, en lo que surge la Resolución Municipal Nº 750/77 de 14 de abril de fs. 13 y 524, plano que aprobó la división en 8 lotes, en lo que esta propietaria transfiere la propiedad mediante testimonio Nº 180/1990 de 10 de febrero a Guido Osvaldo Baya Clavijo y Betty Coca Wills de Baya de fs. 5 a 7 y 148 a 150, y estos a su vez lo registran en Derechos Reales una superficie de 6.041,03 m2, con un excedente de 600 m2 en el Lote Nº 8, siendo contraría a la Resolución Municipal Nº 750/77 de 14 de abril que sostiene de la superficie del Lote Nº 8 es de 2.067,34 m2, y esto surge en la escritura pública mencionada, contexto que se denota sobre la superficie del Lote Nº 8 es de 2.667,34 m2, además estos propietarios ahora garantes de evicción realizan la aprobación de plano de regularización y anexión de los 8 lotes del predio mediante Resolución Ejecutiva Nº 101/08 de 23 de abril de fs. 152 a 156 y por ultimo estos lo hubieran transferido dicha propiedad a los actuales demandados
- Expediente: CB-59-19-S
- Proceso: Acción negatoria y mejor derecho propietario
- 2
- 3
- De la superficie de 5
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De los recursos de casación, interpuestos tanto por la parte demandada como por la garante
- 1
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda principal de mejor
- II
- De la contestación al recurso de casación de fs. 853 a 856
- Solicitaron se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Se aclara que sobre los reclamos de los recursos de casación, desglosados en el considerando
- Por otro lado los garantes de evicción Guido Osvaldo Baya Clavijo y Betty Coca Wills
- Durante la tramitación de la causa las partes adjuntaron con prueba documental lo siguiente: Testimonio
- Reclamada la referida resolución por los demandados y en adhesión a la misma por los
- Antes de ingresar es menester reiterar los acápites III
- Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en los recursos de casación, referente al error
- En ese sentido respecto a la Resolución Municipal Nº 101/2008 de 23 de abril sobre
- Asimismo, por informe pericial de oficio de fs
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
