En ese sentido respecto a la Resolución Municipal Nº 101/2008 de 23 de abril sobre
En ese sentido respecto a la Resolución Municipal Nº 101/2008 de 23 de abril sobre el plano de regularización y anexión de fs. 152 a 156, que es una atribución administrativa y con validez probatoria, sin embargo dentro del proceso de mejor derecho en la presente causa, se tiene que demostrar cual parte tendría el mejor derecho propietario sobre la superficie de 600 m2, en la que la Escritura Pública de transferencia Nº 180/1990 de 10 de febrero, en su primera cláusula “…LOTE NÚMERO OCHO, con dos mil seiscientos setenta y siete, treinta y cuatro, metros cuadrados, limita al Norte”, de fs. 23 vta., vale decir que el documento de transferencia que María W. de Pannemberg suscribió con los ahora garantes de evicción esa vez los compradores, estos al tramitar la regularización y anexión ante la Alcaldía Municipal hicieron incurrir en error a la entidad con el plano de aprobación de R.M. Nº 101/2008 de 23 de abril, lo cual solo demuestra el surgimiento del excedente de los 600 m2 dentro la propiedad de los actuales demandados que es contraria a la superficie de la R.M. Nº 750/77 de 14 de abril de fs. 13 y 524, fraccionamiento de los 8 lotes a la que en esa época era propietaria María W. de Pannemberg
- Expediente: CB-59-19-S
- Proceso: Acción negatoria y mejor derecho propietario
- 2
- 3
- De la superficie de 5
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De los recursos de casación, interpuestos tanto por la parte demandada como por la garante
- 1
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda principal de mejor
- II
- De la contestación al recurso de casación de fs. 853 a 856
- Solicitaron se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Se aclara que sobre los reclamos de los recursos de casación, desglosados en el considerando
- Por otro lado los garantes de evicción Guido Osvaldo Baya Clavijo y Betty Coca Wills
- Durante la tramitación de la causa las partes adjuntaron con prueba documental lo siguiente: Testimonio
- Reclamada la referida resolución por los demandados y en adhesión a la misma por los
- Antes de ingresar es menester reiterar los acápites III
- Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en los recursos de casación, referente al error
- En ese sentido respecto a la Resolución Municipal Nº 101/2008 de 23 de abril sobre
- Asimismo, por informe pericial de oficio de fs
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
