3
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rita Verónica Amparo Agreda Nogales de Pazos, Oscar Abel Agreda Nogales y Gabriel Agreda Nogales, mediante memorial de fs. 755 a 764 y la adhesión a la apelación de los demandados de Guido Osvaldo Baya Clavijo y Juana Betty Coca Wills por memorial de fs. 767 y vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 40/2019 de 5 de marzo, cursante de fs. 807 a 818, complementada por Auto de 9 de mayo de 2019 a fs. 829, que CONFIRMÓ la Sentencia. Bajo la siguiente fundamentación:
Respecto al análisis probatorio que realizó el A quo, determinó que los 600 m2 se encuentran en el lote Nº 8, debido a la transferencia primigenia de María W. Vda. de Pannemberg al municipio de Cercado por la superficie de 21.871,13 m2, que tal extensión emerge de la Escritura Pública Nº 112/1964 de 4 de julio, consignando como antecedente la Resolución Municipal Nº 394/60, que disponía la cesión de 23.677,42 m2 en compensación del impuesto municipal, de forma posterior el Servicio de Urbanismo y en consideración a la prescripciones contenidas en el Plan Regulador por las resoluciones municipales Nros. 452 y 1160 del año 1973, determinó una superficie de 27.250, 66 m2, terreno que debía ser incorporado al servicio público de esa extensión debía ser cedido gratuitamente 21.817,13 m2 y en compensación los restantes de 5.440,53 m2, debían ser objeto de expropiación, sin embargo, por falta de recursos conforme a la RM Nº 750/77 de 14 de abril, se determinó que dicha área no sería afectada por ningún espacio público, en el cual hizo aprobar plano de la superficie en 8 lotes y el lote Nº 8 tenía una superficie de 2067,34 m2, empero por EP Nº 180/1990 y por Resolución Municipal Nº 750/77, transfirió los 8 lotes pero el octavo lote con una superficie de 2667,34 m2 a favor de Betty Coca Wills
Respecto al análisis probatorio que realizó el A quo, determinó que los 600 m2 se encuentran en el lote Nº 8, debido a la transferencia primigenia de María W. Vda. de Pannemberg al municipio de Cercado por la superficie de 21.871,13 m2, que tal extensión emerge de la Escritura Pública Nº 112/1964 de 4 de julio, consignando como antecedente la Resolución Municipal Nº 394/60, que disponía la cesión de 23.677,42 m2 en compensación del impuesto municipal, de forma posterior el Servicio de Urbanismo y en consideración a la prescripciones contenidas en el Plan Regulador por las resoluciones municipales Nros. 452 y 1160 del año 1973, determinó una superficie de 27.250, 66 m2, terreno que debía ser incorporado al servicio público de esa extensión debía ser cedido gratuitamente 21.817,13 m2 y en compensación los restantes de 5.440,53 m2, debían ser objeto de expropiación, sin embargo, por falta de recursos conforme a la RM Nº 750/77 de 14 de abril, se determinó que dicha área no sería afectada por ningún espacio público, en el cual hizo aprobar plano de la superficie en 8 lotes y el lote Nº 8 tenía una superficie de 2067,34 m2, empero por EP Nº 180/1990 y por Resolución Municipal Nº 750/77, transfirió los 8 lotes pero el octavo lote con una superficie de 2667,34 m2 a favor de Betty Coca Wills
- Expediente: CB-59-19-S
- Proceso: Acción negatoria y mejor derecho propietario
- 2
- 3
- De la superficie de 5
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De los recursos de casación, interpuestos tanto por la parte demandada como por la garante
- 1
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda principal de mejor
- II
- De la contestación al recurso de casación de fs. 853 a 856
- Solicitaron se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Se aclara que sobre los reclamos de los recursos de casación, desglosados en el considerando
- Por otro lado los garantes de evicción Guido Osvaldo Baya Clavijo y Betty Coca Wills
- Durante la tramitación de la causa las partes adjuntaron con prueba documental lo siguiente: Testimonio
- Reclamada la referida resolución por los demandados y en adhesión a la misma por los
- Antes de ingresar es menester reiterar los acápites III
- Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en los recursos de casación, referente al error
- En ese sentido respecto a la Resolución Municipal Nº 101/2008 de 23 de abril sobre
- Asimismo, por informe pericial de oficio de fs
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
