Auto Supremo AS/0999/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0999/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Reclamada la referida resolución por los demandados y en adhesión a la misma por los

Consiguientemente, el A quo señaló sobre la prueba literal dentro el proceso, que por Resolución Municipal Nº 390/69 de 9 de febrero, aprobó el plano de fraccionamiento del inmueble de la superficie total 66.112,50 m2, donde se divide en el manzano A y B, lotes 1 al 27 de una superficie de 38.854.84 m2 (R.M. Nº 450/72 fue transferida al sindicato de pilotos de Lloyd Aéreo Boliviano) y los 27.257,66 m2, fue destinado para calles, avenidas y parque, concluyendo que dentro de esa superficie se encuentran ambas superficies en controversia sobre los 600 m2 de excedente, es decir, 21.817,13 m2 y 5.440,53 m2, sumados forman la superficie del fraccionamiento mencionado, en la que aclara que por Resolución Municipal Nº 130/77 de 26 de enero y ratificada por Ordenanza Municipal Nº 1655 de enero de 1963, no pudo expropiar la superficie de 5.440,53 m2, al no contar la entidad municipal con recursos para el pagó, quedando desafectado dicha expropiación, generando por dicha entidad municipal la R.M. Nº 750/77 de 14 de abril, mencionando que la superficie de 5.440,53 m2, se encuentra en la parte central del parque o sea dentro de los 21.257,13 m2 cedidos al Gobierno Autónomo Municipal, y esta misma entidad lo tendría registrado en Derechos Reales el 20 julio de 1964, anterior a los demandados.
Reclamada la referida resolución por los demandados y en adhesión a la misma por los garantes de evicción, el Tribunal de segunda instancia aclaró que la problemática es de los 600 m2, alegando con el mismo argumento del Juez de la causa sobre el origen de los 21.871,13 m2 y 5.440,53 m2, señalando que los 600 m2 incorporados al lote Nº 8, carecería de plano individual aprobado por lo que no podía ser anexado al reiterado lote Nº 8, para su venta como ha sido realizado por la vendedora María W. de Pannemberg, consecuentemente la Alcaldía Municipal registró con la escritura de cesión el 4 de julio de 1964 en DDRR el 20 de julio de 1974, acreditando su mejor derecho sobre los terrenos cedidos en compensación del impuesto de plusvalía