Reclamada la referida resolución por los demandados y en adhesión a la misma por los
Consiguientemente, el A quo señaló sobre la prueba literal dentro el proceso, que por Resolución Municipal Nº 390/69 de 9 de febrero, aprobó el plano de fraccionamiento del inmueble de la superficie total 66.112,50 m2, donde se divide en el manzano A y B, lotes 1 al 27 de una superficie de 38.854.84 m2 (R.M. Nº 450/72 fue transferida al sindicato de pilotos de Lloyd Aéreo Boliviano) y los 27.257,66 m2, fue destinado para calles, avenidas y parque, concluyendo que dentro de esa superficie se encuentran ambas superficies en controversia sobre los 600 m2 de excedente, es decir, 21.817,13 m2 y 5.440,53 m2, sumados forman la superficie del fraccionamiento mencionado, en la que aclara que por Resolución Municipal Nº 130/77 de 26 de enero y ratificada por Ordenanza Municipal Nº 1655 de enero de 1963, no pudo expropiar la superficie de 5.440,53 m2, al no contar la entidad municipal con recursos para el pagó, quedando desafectado dicha expropiación, generando por dicha entidad municipal la R.M. Nº 750/77 de 14 de abril, mencionando que la superficie de 5.440,53 m2, se encuentra en la parte central del parque o sea dentro de los 21.257,13 m2 cedidos al Gobierno Autónomo Municipal, y esta misma entidad lo tendría registrado en Derechos Reales el 20 julio de 1964, anterior a los demandados.
Reclamada la referida resolución por los demandados y en adhesión a la misma por los garantes de evicción, el Tribunal de segunda instancia aclaró que la problemática es de los 600 m2, alegando con el mismo argumento del Juez de la causa sobre el origen de los 21.871,13 m2 y 5.440,53 m2, señalando que los 600 m2 incorporados al lote Nº 8, carecería de plano individual aprobado por lo que no podía ser anexado al reiterado lote Nº 8, para su venta como ha sido realizado por la vendedora María W. de Pannemberg, consecuentemente la Alcaldía Municipal registró con la escritura de cesión el 4 de julio de 1964 en DDRR el 20 de julio de 1974, acreditando su mejor derecho sobre los terrenos cedidos en compensación del impuesto de plusvalía
Reclamada la referida resolución por los demandados y en adhesión a la misma por los garantes de evicción, el Tribunal de segunda instancia aclaró que la problemática es de los 600 m2, alegando con el mismo argumento del Juez de la causa sobre el origen de los 21.871,13 m2 y 5.440,53 m2, señalando que los 600 m2 incorporados al lote Nº 8, carecería de plano individual aprobado por lo que no podía ser anexado al reiterado lote Nº 8, para su venta como ha sido realizado por la vendedora María W. de Pannemberg, consecuentemente la Alcaldía Municipal registró con la escritura de cesión el 4 de julio de 1964 en DDRR el 20 de julio de 1974, acreditando su mejor derecho sobre los terrenos cedidos en compensación del impuesto de plusvalía
- Expediente: CB-59-19-S
- Proceso: Acción negatoria y mejor derecho propietario
- 2
- 3
- De la superficie de 5
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De los recursos de casación, interpuestos tanto por la parte demandada como por la garante
- 1
- Petitorio
- Solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda principal de mejor
- II
- De la contestación al recurso de casación de fs. 853 a 856
- Solicitaron se declare infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El art
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, se razonó que:“…sobre dicho
- Es decir, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto
- III.2. De la valoración de la prueba
- En el Auto Supremo Nº 1054/2017 de 5 de octubre, respecto a la valoración de
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III
- Se aclara que sobre los reclamos de los recursos de casación, desglosados en el considerando
- Por otro lado los garantes de evicción Guido Osvaldo Baya Clavijo y Betty Coca Wills
- Durante la tramitación de la causa las partes adjuntaron con prueba documental lo siguiente: Testimonio
- Reclamada la referida resolución por los demandados y en adhesión a la misma por los
- Antes de ingresar es menester reiterar los acápites III
- Bajo ese razonamiento sobre la observación plasmada en los recursos de casación, referente al error
- En ese sentido respecto a la Resolución Municipal Nº 101/2008 de 23 de abril sobre
- Asimismo, por informe pericial de oficio de fs
- Por los razonamientos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
