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    Auto Supremo AS/1000/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1000/2019

    Fecha: 26-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
    • 3
    • - La falta de pronunciamiento del mejor derecho no es evidente al existir pronunciamiento sobre
    • 4
    • CONSIDERANDO II
    • 1
    • 5
    • En el fondo
    • 2
    • Petitorio
    • Solicita en consecuencia que se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista, declarando
    • Contestación al recurso de casación de fs. 943 a 949
    • En cuanto a la contestación arguye que la parte demandante trae a casación nuevos agravios
    • CONSIDERANDO III
    • La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
    • De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
    • El art
    • Sin embargo, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a los agravios expuestos
    • III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La jurisprudencia constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III
    • Del contenido de la demanda, se puede entender que la recurrente funda su demanda de
    • En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 162/2012 de 17 de agosto,
    • III.5. Del “per saltum”
    • Sobre este tema corresponde citar el AS Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el
    • Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación atacan cuestiones netamente
    • III.6. De la valoración de la prueba
    • Con relación a la valoración de la prueba el Auto Supremo N° 240/2015 indicó que:
    • III.7. De la validez de las copias simples
    • Sobre el particular en el AS N° 220/2018 de 4 de abril, orientó en el
    • Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
    • Ahora bien, conforme dispone el art
    • CONSIREDANDO IV
    • Respecto a los reclamos y remitiéndonos a lo expuesto en el acápite III
    • Asimismo de la revisión minuciosa de obrados y del contraste del recurso de apelación de
    • En cuanto al punto 1, aduce que el Auto de Vista infringió las reglas del
    • De lo acusado, con base en la doctrina sostenida en los acápites puntos III
    • Respecto a la improponibilidad, se entiende que una vez deducida una determinada pretensión el juez
    • El Tribunal de alzada señaló que “…que la juez de instancia realizo una adecuada revisión
    • Indica que en el punto 5 del recurso de casación, el Tribunal de alzada pasó
    • Referente a la perención de instancia el Tribunal de apelación señaló “…la acción reconvencional que
    • Fondo
    • En el recurso de casación se observa los puntos 1 y 2, en los cuales
    • En cuanto a los reclamos efectuados se advierte que los mismos están orientados a cuestionar
    • Encaminando en el mismo trazo respecto a la validez de proponibilidad de la demanda reconvencional
    • Bajo los parámetros del documento cuestionado de fs
    • Por otro lado respecto a la confesión provocada fs
    • Por último, el punto 3 del recurso de casación en el fondo alega que se
    • Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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