Auto Supremo AS/1000/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Respecto a los reclamos y remitiéndonos a lo expuesto en el acápite III

Sobre los puntos 2 y 4, del recurso de casación donde alega que el Ad quem sin motivación otorgó validez a la literal a fs. 28 y vta., que no guarda ningún tipo de relación con el documento de transferencia de 28 de julio de 1983, además que el documento es simple copia vulnerando de esta manera el art. 1311.I del Código Civil, asimismo los de primera y segunda instancia, no dieron cumplimiento con el principio de legalidad, especificidad y trascendencia previsto en el art. 131 de la Ley Nº 2028 (Ley de Municipalidades), sobre la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, vulnerando los arts. 105.I, 106.I y 265 del CPC, en relación con el art. 17.I de Ley del Órgano Judicial.
Respecto a los reclamos y remitiéndonos a lo expuesto en el acápite III.5 de la doctrina aplicable al caso de autos, es decir al principio del “per saltum” corresponde verificar si lo acusado en estos puntos fue también objeto de apelación, toda vez que este Tribunal de casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de normas contenidas en el pronunciamiento de alzada, es decir en el Auto de Vista, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, ya que no corresponde saltar etapas y traer a casación cuestiones que no fueron debidamente acusadas en apelación