Respecto a los reclamos y remitiéndonos a lo expuesto en el acápite III
Sobre los puntos 2 y 4, del recurso de casación donde alega que el Ad quem sin motivación otorgó validez a la literal a fs. 28 y vta., que no guarda ningún tipo de relación con el documento de transferencia de 28 de julio de 1983, además que el documento es simple copia vulnerando de esta manera el art. 1311.I del Código Civil, asimismo los de primera y segunda instancia, no dieron cumplimiento con el principio de legalidad, especificidad y trascendencia previsto en el art. 131 de la Ley Nº 2028 (Ley de Municipalidades), sobre la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, vulnerando los arts. 105.I, 106.I y 265 del CPC, en relación con el art. 17.I de Ley del Órgano Judicial.
Respecto a los reclamos y remitiéndonos a lo expuesto en el acápite III.5 de la doctrina aplicable al caso de autos, es decir al principio del “per saltum” corresponde verificar si lo acusado en estos puntos fue también objeto de apelación, toda vez que este Tribunal de casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de normas contenidas en el pronunciamiento de alzada, es decir en el Auto de Vista, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, ya que no corresponde saltar etapas y traer a casación cuestiones que no fueron debidamente acusadas en apelación
Respecto a los reclamos y remitiéndonos a lo expuesto en el acápite III.5 de la doctrina aplicable al caso de autos, es decir al principio del “per saltum” corresponde verificar si lo acusado en estos puntos fue también objeto de apelación, toda vez que este Tribunal de casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de normas contenidas en el pronunciamiento de alzada, es decir en el Auto de Vista, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, ya que no corresponde saltar etapas y traer a casación cuestiones que no fueron debidamente acusadas en apelación
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- - La falta de pronunciamiento del mejor derecho no es evidente al existir pronunciamiento sobre
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1
- 5
- En el fondo
- 2
- Petitorio
- Solicita en consecuencia que se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista, declarando
- Contestación al recurso de casación de fs. 943 a 949
- En cuanto a la contestación arguye que la parte demandante trae a casación nuevos agravios
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- El art
- Sin embargo, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a los agravios expuestos
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III
- Del contenido de la demanda, se puede entender que la recurrente funda su demanda de
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 162/2012 de 17 de agosto,
- III.5. Del “per saltum”
- Sobre este tema corresponde citar el AS Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el
- Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación atacan cuestiones netamente
- III.6. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba el Auto Supremo N° 240/2015 indicó que:
- III.7. De la validez de las copias simples
- Sobre el particular en el AS N° 220/2018 de 4 de abril, orientó en el
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- CONSIREDANDO IV
- Respecto a los reclamos y remitiéndonos a lo expuesto en el acápite III
- Asimismo de la revisión minuciosa de obrados y del contraste del recurso de apelación de
- En cuanto al punto 1, aduce que el Auto de Vista infringió las reglas del
- De lo acusado, con base en la doctrina sostenida en los acápites puntos III
- Respecto a la improponibilidad, se entiende que una vez deducida una determinada pretensión el juez
- El Tribunal de alzada señaló que “…que la juez de instancia realizo una adecuada revisión
- Indica que en el punto 5 del recurso de casación, el Tribunal de alzada pasó
- Referente a la perención de instancia el Tribunal de apelación señaló “…la acción reconvencional que
- Fondo
- En el recurso de casación se observa los puntos 1 y 2, en los cuales
- En cuanto a los reclamos efectuados se advierte que los mismos están orientados a cuestionar
- Encaminando en el mismo trazo respecto a la validez de proponibilidad de la demanda reconvencional
- Bajo los parámetros del documento cuestionado de fs
- Por otro lado respecto a la confesión provocada fs
- Por último, el punto 3 del recurso de casación en el fondo alega que se
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
