Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
De lo fundamentado en los anteriores puntos, la demanda principal de fs. 19 a 20 vta., de mejor derecho, reivindicación y acción negatoria, sobre el inmueble ubicado UV. 59, manzana 61, lote 1B con una superficie de 400 m2, con documento el 22 de septiembre de 2004, protocolizado el 22 de septiembre de 2004, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0052978, que fue demostrada por la parte demandante con folio alodial de fs. 6 y vta., 7 y vta., 694 y vta., certificado catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a fs. 9, Testimonio Nº 153/2010 de 2 de agosto de fs. 11 a 12 vta. y 592 a 593 vta., Plano de ubicación y uso del suelo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a fs. 17, 608, 609 y 688, certificado de tradición de la Matrícula Computarizada Nº 7011990025978 a fs. 692 y vta., sin embargo de lo fundamentado supra con el proceso de usucapión decenal que se tiene acreditado con el comienzo del cómputo mediante documento de 9 de diciembre de 1990 de fs. 28 y vta., hasta el año 2000, están por cumplidos los diez años, de manera que la propiedad adquirida por el demandante es posterior a la prescripción adquisitiva, lo cual el Tribunal de alzada determinó que tales acciones resultan ser intrascendentales debidamente fundamentada en el Auto de Vista, no mereciendo mayor análisis al respecto, se tiene que los reclamos de forma y de fondo del recurso de casación devienen por infundados.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- - La falta de pronunciamiento del mejor derecho no es evidente al existir pronunciamiento sobre
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- CONSIDERANDO II
- 1
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- En el fondo
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- Petitorio
- Solicita en consecuencia que se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista, declarando
- Contestación al recurso de casación de fs. 943 a 949
- En cuanto a la contestación arguye que la parte demandante trae a casación nuevos agravios
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- El art
- Sin embargo, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a los agravios expuestos
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III
- Del contenido de la demanda, se puede entender que la recurrente funda su demanda de
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 162/2012 de 17 de agosto,
- III.5. Del “per saltum”
- Sobre este tema corresponde citar el AS Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el
- Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación atacan cuestiones netamente
- III.6. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba el Auto Supremo N° 240/2015 indicó que:
- III.7. De la validez de las copias simples
- Sobre el particular en el AS N° 220/2018 de 4 de abril, orientó en el
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- CONSIREDANDO IV
- Respecto a los reclamos y remitiéndonos a lo expuesto en el acápite III
- Asimismo de la revisión minuciosa de obrados y del contraste del recurso de apelación de
- En cuanto al punto 1, aduce que el Auto de Vista infringió las reglas del
- De lo acusado, con base en la doctrina sostenida en los acápites puntos III
- Respecto a la improponibilidad, se entiende que una vez deducida una determinada pretensión el juez
- El Tribunal de alzada señaló que “…que la juez de instancia realizo una adecuada revisión
- Indica que en el punto 5 del recurso de casación, el Tribunal de alzada pasó
- Referente a la perención de instancia el Tribunal de apelación señaló “…la acción reconvencional que
- Fondo
- En el recurso de casación se observa los puntos 1 y 2, en los cuales
- En cuanto a los reclamos efectuados se advierte que los mismos están orientados a cuestionar
- Encaminando en el mismo trazo respecto a la validez de proponibilidad de la demanda reconvencional
- Bajo los parámetros del documento cuestionado de fs
- Por otro lado respecto a la confesión provocada fs
- Por último, el punto 3 del recurso de casación en el fondo alega que se
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
