Auto Supremo AS/1000/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan

De lo fundamentado en los anteriores puntos, la demanda principal de fs. 19 a 20 vta., de mejor derecho, reivindicación y acción negatoria, sobre el inmueble ubicado UV. 59, manzana 61, lote 1B con una superficie de 400 m2, con documento el 22 de septiembre de 2004, protocolizado el 22 de septiembre de 2004, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0052978, que fue demostrada por la parte demandante con folio alodial de fs. 6 y vta., 7 y vta., 694 y vta., certificado catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a fs. 9, Testimonio Nº 153/2010 de 2 de agosto de fs. 11 a 12 vta. y 592 a 593 vta., Plano de ubicación y uso del suelo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a fs. 17, 608, 609 y 688, certificado de tradición de la Matrícula Computarizada Nº 7011990025978 a fs. 692 y vta., sin embargo de lo fundamentado supra con el proceso de usucapión decenal que se tiene acreditado con el comienzo del cómputo mediante documento de 9 de diciembre de 1990 de fs. 28 y vta., hasta el año 2000, están por cumplidos los diez años, de manera que la propiedad adquirida por el demandante es posterior a la prescripción adquisitiva, lo cual el Tribunal de alzada determinó que tales acciones resultan ser intrascendentales debidamente fundamentada en el Auto de Vista, no mereciendo mayor análisis al respecto, se tiene que los reclamos de forma y de fondo del recurso de casación devienen por infundados.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil