Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1000/2019
Fecha: 26-Sep-2019
-
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
-
3
-
- La falta de pronunciamiento del mejor derecho no es evidente al existir pronunciamiento sobre
-
4
-
CONSIDERANDO II
-
1
-
5
-
En el fondo
-
2
-
Petitorio
-
Solicita en consecuencia que se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista, declarando
-
Contestación al recurso de casación de fs. 943 a 949
-
En cuanto a la contestación arguye que la parte demandante trae a casación nuevos agravios
-
CONSIDERANDO III
-
La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
-
De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
-
El art
-
Sin embargo, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a los agravios expuestos
-
III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria
-
De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
-
De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
-
Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
-
III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
-
En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
-
La jurisprudencia constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
-
De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
-
En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
-
III
-
Del contenido de la demanda, se puede entender que la recurrente funda su demanda de
-
En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 162/2012 de 17 de agosto,
-
III.5. Del “per saltum”
-
Sobre este tema corresponde citar el AS Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el
-
Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación atacan cuestiones netamente
-
III.6. De la valoración de la prueba
-
Con relación a la valoración de la prueba el Auto Supremo N° 240/2015 indicó que:
-
III.7. De la validez de las copias simples
-
Sobre el particular en el AS N° 220/2018 de 4 de abril, orientó en el
-
Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
-
Ahora bien, conforme dispone el art
-
CONSIREDANDO IV
-
Respecto a los reclamos y remitiéndonos a lo expuesto en el acápite III
-
Asimismo de la revisión minuciosa de obrados y del contraste del recurso de apelación de
-
En cuanto al punto 1, aduce que el Auto de Vista infringió las reglas del
-
De lo acusado, con base en la doctrina sostenida en los acápites puntos III
-
Respecto a la improponibilidad, se entiende que una vez deducida una determinada pretensión el juez
-
El Tribunal de alzada señaló que “…que la juez de instancia realizo una adecuada revisión
-
Indica que en el punto 5 del recurso de casación, el Tribunal de alzada pasó
-
Referente a la perención de instancia el Tribunal de apelación señaló “…la acción reconvencional que
-
Fondo
-
En el recurso de casación se observa los puntos 1 y 2, en los cuales
-
En cuanto a los reclamos efectuados se advierte que los mismos están orientados a cuestionar
-
Encaminando en el mismo trazo respecto a la validez de proponibilidad de la demanda reconvencional
-
Bajo los parámetros del documento cuestionado de fs
-
Por otro lado respecto a la confesión provocada fs
-
Por último, el punto 3 del recurso de casación en el fondo alega que se
-
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
-
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
Otros enlaces de interés: