En cuanto a los reclamos efectuados se advierte que los mismos están orientados a cuestionar
Al respecto es menester señalar la prueba trascendental adjuntada y producida en el proceso: folio real bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0025978 a fs. 6 y vta., 7 y vta., 694 y vta., certificado catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a fs. 9, Testimonio Nº 153/2010 de 2 de agosto de fs. 11 a 12 vta. y 592 a 593 vta., plano de ubicación y uso del suelo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a fs. 17, 608, 609 y 688, proceso de usucapión de fs. 26 a 191, dentro el mismo está el contrato de anticrético de 3 de febrero de 1983 a fs. 26, documento de transferencia de 28 de julio de 1983 fs. 27 y 585., documento privado de 9 de diciembre de 1990 a fs. 28 y vta., documento de 25 de agosto de 2003 con reconocimiento de firmas y rúbricas de fs. 29 a 30 y 785 a 786, proceso penal de falsedad material e ideológica y estelionato de fs. 192 a 572, certificado de la Junta Vecinal Cívica “Brigada U.V. 59 a fs. 574, documento de transferencia con renacimiento de firmas y rúbricas de fs. 586 a 587, documento de transferencia con reconocimiento de firmas y rúbricas de fs. 580 a 581, boletas de pago de impuestos de las gestiones 2009 a 2013, de fs. 601 a 607, legajo de demanda ejecutiva de fs. 658 a 677, certificado de tradición de la Matrícula Computarizada Nº 7011990025978 a fs. 692 y vta., audiencia de inspección ocular de fs. 781 a 782, circular Nº 131/97 de 5 de noviembre de fs. 783 a 784, confesión provocada de Marcelo Roca fs. 833 a 833 bis.
En cuanto a los reclamos efectuados se advierte que los mismos están orientados a cuestionar la valoración de las pruebas aportadas por la parte reconvencionista al proceso; en ese contexto y con carácter previo debemos señalar lo establecido en el acápite III.2 de la doctrina, donde se orientó que la usucapión es un modo de adquirir la propiedad por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado; de ello se infiere que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sin la posesión no puede tener lugar a usucapión alguna", el art. 87 del Código Civil, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero a través de la doctrina y jurisprudencia se estableció que para la procedencia de la posesión es necesario la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa
En cuanto a los reclamos efectuados se advierte que los mismos están orientados a cuestionar la valoración de las pruebas aportadas por la parte reconvencionista al proceso; en ese contexto y con carácter previo debemos señalar lo establecido en el acápite III.2 de la doctrina, donde se orientó que la usucapión es un modo de adquirir la propiedad por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado; de ello se infiere que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sin la posesión no puede tener lugar a usucapión alguna", el art. 87 del Código Civil, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero a través de la doctrina y jurisprudencia se estableció que para la procedencia de la posesión es necesario la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- - La falta de pronunciamiento del mejor derecho no es evidente al existir pronunciamiento sobre
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1
- 5
- En el fondo
- 2
- Petitorio
- Solicita en consecuencia que se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista, declarando
- Contestación al recurso de casación de fs. 943 a 949
- En cuanto a la contestación arguye que la parte demandante trae a casación nuevos agravios
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- El art
- Sin embargo, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a los agravios expuestos
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III
- Del contenido de la demanda, se puede entender que la recurrente funda su demanda de
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 162/2012 de 17 de agosto,
- III.5. Del “per saltum”
- Sobre este tema corresponde citar el AS Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el
- Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación atacan cuestiones netamente
- III.6. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba el Auto Supremo N° 240/2015 indicó que:
- III.7. De la validez de las copias simples
- Sobre el particular en el AS N° 220/2018 de 4 de abril, orientó en el
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- CONSIREDANDO IV
- Respecto a los reclamos y remitiéndonos a lo expuesto en el acápite III
- Asimismo de la revisión minuciosa de obrados y del contraste del recurso de apelación de
- En cuanto al punto 1, aduce que el Auto de Vista infringió las reglas del
- De lo acusado, con base en la doctrina sostenida en los acápites puntos III
- Respecto a la improponibilidad, se entiende que una vez deducida una determinada pretensión el juez
- El Tribunal de alzada señaló que “…que la juez de instancia realizo una adecuada revisión
- Indica que en el punto 5 del recurso de casación, el Tribunal de alzada pasó
- Referente a la perención de instancia el Tribunal de apelación señaló “…la acción reconvencional que
- Fondo
- En el recurso de casación se observa los puntos 1 y 2, en los cuales
- En cuanto a los reclamos efectuados se advierte que los mismos están orientados a cuestionar
- Encaminando en el mismo trazo respecto a la validez de proponibilidad de la demanda reconvencional
- Bajo los parámetros del documento cuestionado de fs
- Por otro lado respecto a la confesión provocada fs
- Por último, el punto 3 del recurso de casación en el fondo alega que se
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
