Auto Supremo AS/1000/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2019

Fecha: 26-Sep-2019

En cuanto a los reclamos efectuados se advierte que los mismos están orientados a cuestionar

Al respecto es menester señalar la prueba trascendental adjuntada y producida en el proceso: folio real bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0025978 a fs. 6 y vta., 7 y vta., 694 y vta., certificado catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a fs. 9, Testimonio Nº 153/2010 de 2 de agosto de fs. 11 a 12 vta. y 592 a 593 vta., plano de ubicación y uso del suelo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a fs. 17, 608, 609 y 688, proceso de usucapión de fs. 26 a 191, dentro el mismo está el contrato de anticrético de 3 de febrero de 1983 a fs. 26, documento de transferencia de 28 de julio de 1983 fs. 27 y 585., documento privado de 9 de diciembre de 1990 a fs. 28 y vta., documento de 25 de agosto de 2003 con reconocimiento de firmas y rúbricas de fs. 29 a 30 y 785 a 786, proceso penal de falsedad material e ideológica y estelionato de fs. 192 a 572, certificado de la Junta Vecinal Cívica “Brigada U.V. 59 a fs. 574, documento de transferencia con renacimiento de firmas y rúbricas de fs. 586 a 587, documento de transferencia con reconocimiento de firmas y rúbricas de fs. 580 a 581, boletas de pago de impuestos de las gestiones 2009 a 2013, de fs. 601 a 607, legajo de demanda ejecutiva de fs. 658 a 677, certificado de tradición de la Matrícula Computarizada Nº 7011990025978 a fs. 692 y vta., audiencia de inspección ocular de fs. 781 a 782, circular Nº 131/97 de 5 de noviembre de fs. 783 a 784, confesión provocada de Marcelo Roca fs. 833 a 833 bis.
En cuanto a los reclamos efectuados se advierte que los mismos están orientados a cuestionar la valoración de las pruebas aportadas por la parte reconvencionista al proceso; en ese contexto y con carácter previo debemos señalar lo establecido en el acápite III.2 de la doctrina, donde se orientó que la usucapión es un modo de adquirir la propiedad por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado; de ello se infiere que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sin la posesión no puede tener lugar a usucapión alguna", el art. 87 del Código Civil, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero a través de la doctrina y jurisprudencia se estableció que para la procedencia de la posesión es necesario la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa