Auto Supremo AS/1000/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Referente a la perención de instancia el Tribunal de apelación señaló “…la acción reconvencional que

Referente a la perención de instancia el Tribunal de apelación señaló “…la acción reconvencional que estaban cumplidos, dando la aplicación a lo previsto por el art. 1503.I del Código Civil, que es reclamado por el recurrente como no aplicable al caso en cuestión, además de la existencia de una declaratoria de perención de instancia por abandono del proceso de usucapión por parte del hoy demandado, argumentando que aun de la existencia de ese proceso, a tiempo de su interposición ya se hubiera cumplido los 10 años que dispone la ley y producido la prescripción adquisitiva a su favor.”, entendimiento que es compartido por este Tribunal, asimismo se debe tener en cuenta que si bien existió un proceso de usucapión anterior a la demanda reconvencional de usucapión decenal con el mismo sujeto procesal sobre el inmueble objeto de litis, se debe tomar en cuenta lo estipulado en el art. 1520 del CC, que dice “La caducidad no puede aplicarse de oficio excepto cuando por tratarse de derechos indisponibles deba el juez señalar los motivos que hacen inaceptable la demanda”, la caducidad se la puede plantear en un determinado plazo, empero de acuerdo a lo referido no puede sancionarse de oficio por el juez de instancia, de manera que al no reclamar en su momento se operó el principio de preclusión, porque desde el instante en que la causa radicó, la parte demandante dejó superar el momento procesal oportuno, no siendo coherente retraer el proceso a etapas ya superadas, lo cual -per se- implica una convalidación por omisión, maxime si no se acredita indefensión alguna, resultando por ende inviable la nulidad pretendida