Referente a la perención de instancia el Tribunal de apelación señaló “…la acción reconvencional que
Referente a la perención de instancia el Tribunal de apelación señaló “…la acción reconvencional que estaban cumplidos, dando la aplicación a lo previsto por el art. 1503.I del Código Civil, que es reclamado por el recurrente como no aplicable al caso en cuestión, además de la existencia de una declaratoria de perención de instancia por abandono del proceso de usucapión por parte del hoy demandado, argumentando que aun de la existencia de ese proceso, a tiempo de su interposición ya se hubiera cumplido los 10 años que dispone la ley y producido la prescripción adquisitiva a su favor.”, entendimiento que es compartido por este Tribunal, asimismo se debe tener en cuenta que si bien existió un proceso de usucapión anterior a la demanda reconvencional de usucapión decenal con el mismo sujeto procesal sobre el inmueble objeto de litis, se debe tomar en cuenta lo estipulado en el art. 1520 del CC, que dice “La caducidad no puede aplicarse de oficio excepto cuando por tratarse de derechos indisponibles deba el juez señalar los motivos que hacen inaceptable la demanda”, la caducidad se la puede plantear en un determinado plazo, empero de acuerdo a lo referido no puede sancionarse de oficio por el juez de instancia, de manera que al no reclamar en su momento se operó el principio de preclusión, porque desde el instante en que la causa radicó, la parte demandante dejó superar el momento procesal oportuno, no siendo coherente retraer el proceso a etapas ya superadas, lo cual -per se- implica una convalidación por omisión, maxime si no se acredita indefensión alguna, resultando por ende inviable la nulidad pretendida
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- - La falta de pronunciamiento del mejor derecho no es evidente al existir pronunciamiento sobre
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1
- 5
- En el fondo
- 2
- Petitorio
- Solicita en consecuencia que se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista, declarando
- Contestación al recurso de casación de fs. 943 a 949
- En cuanto a la contestación arguye que la parte demandante trae a casación nuevos agravios
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- El art
- Sin embargo, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a los agravios expuestos
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III
- Del contenido de la demanda, se puede entender que la recurrente funda su demanda de
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 162/2012 de 17 de agosto,
- III.5. Del “per saltum”
- Sobre este tema corresponde citar el AS Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el
- Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación atacan cuestiones netamente
- III.6. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba el Auto Supremo N° 240/2015 indicó que:
- III.7. De la validez de las copias simples
- Sobre el particular en el AS N° 220/2018 de 4 de abril, orientó en el
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- CONSIREDANDO IV
- Respecto a los reclamos y remitiéndonos a lo expuesto en el acápite III
- Asimismo de la revisión minuciosa de obrados y del contraste del recurso de apelación de
- En cuanto al punto 1, aduce que el Auto de Vista infringió las reglas del
- De lo acusado, con base en la doctrina sostenida en los acápites puntos III
- Respecto a la improponibilidad, se entiende que una vez deducida una determinada pretensión el juez
- El Tribunal de alzada señaló que “…que la juez de instancia realizo una adecuada revisión
- Indica que en el punto 5 del recurso de casación, el Tribunal de alzada pasó
- Referente a la perención de instancia el Tribunal de apelación señaló “…la acción reconvencional que
- Fondo
- En el recurso de casación se observa los puntos 1 y 2, en los cuales
- En cuanto a los reclamos efectuados se advierte que los mismos están orientados a cuestionar
- Encaminando en el mismo trazo respecto a la validez de proponibilidad de la demanda reconvencional
- Bajo los parámetros del documento cuestionado de fs
- Por otro lado respecto a la confesión provocada fs
- Por último, el punto 3 del recurso de casación en el fondo alega que se
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
