Auto Supremo AS/1000/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Por otro lado respecto a la confesión provocada fs

Por otro lado respecto a la confesión provocada fs. 833 a 833 bis, juntamente con la confesión espontánea el demandado reconvencionista aclara que ingresó a vivir al inmueble en calidad de anticresista según el documento de anticrético de 3 de febrero de 1983 a fs. 26, y controvertido el estado al del poseedor con documento de transferencia de fs. 28 y vta., donde se aprecia que ambas instancias inferiores realizaron la valoración probatoria como tarea importante de una autoridad judicial, para establecer y determinar cuáles son esenciales y determinantes a la causa, y en base a ella fundar la viabilidad o no de la acción planteada, actividad intelectiva que responderá a las diferentes clasificaciones de análisis probatorio, como ser el de la tasa legal, prudente criterio o en su caso la sana critica, de la misma manera las pruebas aludidas por el recurrente expuestas supra, no son suficientes como para generar convicción, por no desvirtuar la usucapión decenal del demandado, lo cual reiteramos no aconteció, máxime cuando se demostró la existencia de los requisitos de la usucapión, por lo cual el Tribunal de primera y segunda instancia al emitir su resolución cumplió con el acápite III.6 y con lo estipulado en el art. 145 del Código Procesal Civil, o sea apreció la prueba producida en el proceso, así como evaluó las pruebas transcendentales y desechó las inconducentes, es decir, a lo que respecta la suscripción del contrato de compromiso por ambas partes, no mereciendo mayor análisis en lo que respecta a la valoración probatoria