Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte Suprema de Justicia orientaba que: “Las copias fotostáticas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado previa orden judicial o de autoridad competente, no es menos cierto que a falta de tales condicionamientos tiene asimismo plena fe probatoria si la parte a quien se oponga no las desconoce expresamente (art. 1311-I Cód. Civ.)” (A.S. Nº 245, de 30 de agosto de 1997, criterio reiterado en los A.S. Nº 235 de 4 de diciembre de 1997 y Nº 284 de 6 de septiembre de 2004). Razonamiento que además ha sido asumido por este Tribunal en los Autos Supremos Nº 556/2014 de 03 de octubre y Nº 10/2014 de 07 de febrero
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- - La falta de pronunciamiento del mejor derecho no es evidente al existir pronunciamiento sobre
- 4
- CONSIDERANDO II
- 1
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- En el fondo
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- Petitorio
- Solicita en consecuencia que se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista, declarando
- Contestación al recurso de casación de fs. 943 a 949
- En cuanto a la contestación arguye que la parte demandante trae a casación nuevos agravios
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- El art
- Sin embargo, la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a los agravios expuestos
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III
- Del contenido de la demanda, se puede entender que la recurrente funda su demanda de
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 162/2012 de 17 de agosto,
- III.5. Del “per saltum”
- Sobre este tema corresponde citar el AS Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el
- Al margen de lo manifestado, se evidencia que los recursos de apelación atacan cuestiones netamente
- III.6. De la valoración de la prueba
- Con relación a la valoración de la prueba el Auto Supremo N° 240/2015 indicó que:
- III.7. De la validez de las copias simples
- Sobre el particular en el AS N° 220/2018 de 4 de abril, orientó en el
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- CONSIREDANDO IV
- Respecto a los reclamos y remitiéndonos a lo expuesto en el acápite III
- Asimismo de la revisión minuciosa de obrados y del contraste del recurso de apelación de
- En cuanto al punto 1, aduce que el Auto de Vista infringió las reglas del
- De lo acusado, con base en la doctrina sostenida en los acápites puntos III
- Respecto a la improponibilidad, se entiende que una vez deducida una determinada pretensión el juez
- El Tribunal de alzada señaló que “…que la juez de instancia realizo una adecuada revisión
- Indica que en el punto 5 del recurso de casación, el Tribunal de alzada pasó
- Referente a la perención de instancia el Tribunal de apelación señaló “…la acción reconvencional que
- Fondo
- En el recurso de casación se observa los puntos 1 y 2, en los cuales
- En cuanto a los reclamos efectuados se advierte que los mismos están orientados a cuestionar
- Encaminando en el mismo trazo respecto a la validez de proponibilidad de la demanda reconvencional
- Bajo los parámetros del documento cuestionado de fs
- Por otro lado respecto a la confesión provocada fs
- Por último, el punto 3 del recurso de casación en el fondo alega que se
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
