Auto Supremo AS/1000/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2019

Fecha: 26-Sep-2019

El Tribunal de alzada señaló que “…que la juez de instancia realizo una adecuada revisión

El Tribunal de alzada señaló que “…que la juez de instancia realizo una adecuada revisión de los antecedentes para determinar el computo de la prescripción adquisitiva reconvenida, (…) corresponde precisar que si bien el propietario de un bien inmueble se encuentra facultado para demandar la reivindicación y esta acción es imprescriptible, esa previsión no es absoluta y tiene su limitación en los casos en que se produzca la adquisición de propiedad por otra persona en virtud de la usucapión, como ocurre en el caso de autos en que la parte demandada y reconventora demostró haber operado a su favor la usucapión decenal o extraordinaria, aspecto que excluye la posibilidad de hacer procedente la demanda de reivindicación, debiendo aclararse que la sentencia que acoge favorablemente la usucapión tiene carácter declarativo y no constitutivo. Por lo tanto, la demanda reconvencional no es improponible.”, en mérito a lo citado el Auto de Vista es correcto porque cumple los requisitos formales, de la demanda de usucapión decenal al haberse demostrado y generado la prescripción adquisitiva que comenzó desde el documento de transferencia el 9 de diciembre de 1990 y concluyó el año 2000, computándose los diez años, que la aclaración más argumentada se realizará en el punto de la valoración probatoria de los reclamos de fondo, por lo cual este punto no merece mayor análisis