CONSIDERANDO I
Proceso: División y partición de bienes hereditarios.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 759 a 760 interpuesto por María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez, Dora Condori Mamani, Felicidad Condori Mamani y Raúl Condori Mamani contra el Auto de Vista N° 42/2019 de 18 de abril cursante de fs. 753 a 757 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de división y partición de bienes hereditarios seguido por María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez contra Clemente Nelson Condori Mamani, Antonio Condori Mamani, Lourdes Condori Mamani, Felicidad Condori Mamani, Mario Condori Mamani, Dora Condori Mamani, Raúl Condori Mamani y Margarita Mamani Delgado Vda. de Condori, la contestación a fs. 764 y vta., el Auto de concesión a fs. 766, el Auto Supremo de Admisión N° 603/2019-RA de 25 de junio cursante de fs. 772 a 773 vta., y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Potosí, pronunció la Sentencia N° 72/2017 de 30 de mayo cursante de fs. 639 a 642 declarando PROBADA la demanda de fs. 24 a 25 ampliada a fs. 85 interpuesta por María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez, sobre división y partición de bienes hereditarios.
2. Contra la sentencia el co demandado Clemente Nelson Condori Mamani planteó recurso de apelación saliente de fs. 644 a 648, impugnación resuelta por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que dictó el Auto de Vista N° 42/2019 de 18 de abril cursante de fs. 753 a 757 que ANULÓ obrados hasta la audiencia preliminar de fs. 611 a 616 vta., bajo los siguientes fundamentos:
Mantiene que de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, la actora demandó la división y partición de bienes hereditarios contra Clemente Nelson Condori Mamani, Antonio Condori Mamani, Lourdes Condori Mamani, Felicidad Condori Mamani, Mario Condori Mamani, Dora Condori Mamani, Raúl Condori Mamani y Margarita Mamani Delgado Vda. de Condori. A fs. 470 cursa la certificación del Servicio de Registro Cívico – SERECI el cual certifica, que Pastor Condori Flores y Margarita Mamani Delgado padres de las partes en conflicto, tienen la siguiente descendencia: Antonio, Bertha, Blanca Nieves, Clemente Nelson, Dora, Felicidad, Francisco, Lourdes, María Luisa, Mario, Raúl, y Teodosia todos de apellidos Condori Mamani, entendiendo que según el art. 1231 del Código Civil, todos los coherederos tienen el mismo derecho de pedir la división y partición de bienes sucesorios
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 759 a 760 interpuesto por María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez, Dora Condori Mamani, Felicidad Condori Mamani y Raúl Condori Mamani contra el Auto de Vista N° 42/2019 de 18 de abril cursante de fs. 753 a 757 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de división y partición de bienes hereditarios seguido por María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez contra Clemente Nelson Condori Mamani, Antonio Condori Mamani, Lourdes Condori Mamani, Felicidad Condori Mamani, Mario Condori Mamani, Dora Condori Mamani, Raúl Condori Mamani y Margarita Mamani Delgado Vda. de Condori, la contestación a fs. 764 y vta., el Auto de concesión a fs. 766, el Auto Supremo de Admisión N° 603/2019-RA de 25 de junio cursante de fs. 772 a 773 vta., y lo concerniente al proceso.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Potosí, pronunció la Sentencia N° 72/2017 de 30 de mayo cursante de fs. 639 a 642 declarando PROBADA la demanda de fs. 24 a 25 ampliada a fs. 85 interpuesta por María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez, sobre división y partición de bienes hereditarios.
2. Contra la sentencia el co demandado Clemente Nelson Condori Mamani planteó recurso de apelación saliente de fs. 644 a 648, impugnación resuelta por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que dictó el Auto de Vista N° 42/2019 de 18 de abril cursante de fs. 753 a 757 que ANULÓ obrados hasta la audiencia preliminar de fs. 611 a 616 vta., bajo los siguientes fundamentos:
Mantiene que de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, la actora demandó la división y partición de bienes hereditarios contra Clemente Nelson Condori Mamani, Antonio Condori Mamani, Lourdes Condori Mamani, Felicidad Condori Mamani, Mario Condori Mamani, Dora Condori Mamani, Raúl Condori Mamani y Margarita Mamani Delgado Vda. de Condori. A fs. 470 cursa la certificación del Servicio de Registro Cívico – SERECI el cual certifica, que Pastor Condori Flores y Margarita Mamani Delgado padres de las partes en conflicto, tienen la siguiente descendencia: Antonio, Bertha, Blanca Nieves, Clemente Nelson, Dora, Felicidad, Francisco, Lourdes, María Luisa, Mario, Raúl, y Teodosia todos de apellidos Condori Mamani, entendiendo que según el art. 1231 del Código Civil, todos los coherederos tienen el mismo derecho de pedir la división y partición de bienes sucesorios
- Condori Mamani
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal Ad quem manifiesta, que por disposición de los arts
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
- Solicitan se revoque el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Respuesta de Clemente Nelson Condori Mamani
- 1
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.2. Del litisconsorcio necesario
- El Código Procesal Civil del litisconsorcio necesario señala: “ARTICULO 48 (…) I
- Al respecto el tratadista Enrique Lino Palacios indica: “El litisconsorcio es facultativo cuando su constitución
- Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que
- En ese marco el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004 emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- El art
- III.3. Del valor probatorio del documento público
- En cuanto al valor probatorio de esta clase de documentos, el art
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de los recurrentes contenidos en el considerando II son de
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- En el presente caso corresponde advertir que la demandante María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
