Auto Supremo AS/1001/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1001/2019

Fecha: 26-Sep-2019

En cuanto al valor probatorio de esta clase de documentos, el art

El art. 1287 del Código Civil señala: “I. Documento público o autentico es el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública.” Víctor de Santo manifiesta: “Existen documentos públicos que no son escritos, pero que provienen de funcionarios públicos en el desempeño del cargo, de naturaleza representativa, pero no declarativa, como planos y dibujos. Posee calidad de público todo documento, escrito o no, que proceda de la actividad de un funcionario público en ejercicio del cargo (…)”. Bajo dicho criterio tenemos, que el documento público es el extendido por el funcionario público en ejercicio de sus funciones bajo las solemnidades legales correspondientes, considérese que el funcionario que otorga el documento debe hacerlo dentro el límite de sus funciones además de identificarse mediante su pie de firma y su propia firma, indicando la institución donde cumple funciones, precisando de ser posible el archivo o lugar de donde se extrajeron los datos del documento público expedido.
En cuanto al valor probatorio de esta clase de documentos, el art. 1289 manda “I. El documento público, respecto a la convención o declaración que contiene y a los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia, hace de plena fe, tanto entre las partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores.”. Tenemos que el documento propio y su contenido tiene valor erga omnes, su valor es frente a todos, argumento lógico por ser expedido por servidor público, en ese sentido su contenido, convención y declaración de hechos que el funcionario público deja constancia, merece plena fe y no puede ser controvertido sino por medio de un proceso judicial. El autor Percy Chocano Nuñez manifiesta: “Es importante anotar, que lo que aparece comprobado materialmente por el funcionario público es un documento autentico y no puede ser impugnado sino recurriendo a un procedimiento judicial especialmente orientado a probar su falta de autenticidad.”