Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la demanda disponiendo la división y partición de los bienes objeto del proceso, recurrida dicha resolución por el co demandado Clemente Nelson Condori Mamani, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó Auto de Vista anulando obrados hasta la audiencia preliminar de fs. 611 a 616 vta., bajo el fundamento, que de acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente la actora demandó la división y partición de bienes hereditarios en contra de Clemente Nelson Condori Mamani, Antonio Condori Mamani, Lourdes Condori Mamani, Felicidad Condori Mamani, Mario Condori Mamani, Dora Condori Mamani, Raúl Condori Mamani y Margarita Mamani Delgado Vda. de Condori. A fs. 470 cursa certificación del Servicio de Registro Cívico – SERECI, el cual certifica que Pastor Condori Flores y Margarita Mamani Delgado padres de las partes en conflicto, tienen la siguiente descendencia: Antonio, Bertha, Blanca Nieves, Clemente Nelson, Dora, Felicidad, Francisco, Lourdes, María Luisa, Mario, Raúl, y Teodosia todos de apellidos Condori Mamani, entendiendo que por mandato del art. 1231 del Código Civil, todos los coherederos tienen el mismo derecho de pedir la división y partición de bienes sucesorios
- Condori Mamani
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal Ad quem manifiesta, que por disposición de los arts
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
- Solicitan se revoque el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Respuesta de Clemente Nelson Condori Mamani
- 1
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.2. Del litisconsorcio necesario
- El Código Procesal Civil del litisconsorcio necesario señala: “ARTICULO 48 (…) I
- Al respecto el tratadista Enrique Lino Palacios indica: “El litisconsorcio es facultativo cuando su constitución
- Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que
- En ese marco el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004 emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- El art
- III.3. Del valor probatorio del documento público
- En cuanto al valor probatorio de esta clase de documentos, el art
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de los recurrentes contenidos en el considerando II son de
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- En el presente caso corresponde advertir que la demandante María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
