De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
Contra el Auto de Vista, la demandante María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez quien asumió representación de sus hermanos co demandados Dora Condori Mamani, Felicidad Condori Mamani y Raúl Condori Mamani, interpusieron recurso de casación cursante de fs. 769 a 760, mismo que tiene el siguiente análisis:
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente:
1. Reclaman que el Auto de Vista les causa agravio y atenta su derecho patrimonial y profundiza las relaciones antagónicas con los demandados, indican que Bertha, Francisco y Teodosia Condori Mamani que no fueron incorporados al proceso, son personas cuyos datos proporcionados por el SERECI, son de la base de información biométrica desactualizada que contiene datos falsos
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente:
1. Reclaman que el Auto de Vista les causa agravio y atenta su derecho patrimonial y profundiza las relaciones antagónicas con los demandados, indican que Bertha, Francisco y Teodosia Condori Mamani que no fueron incorporados al proceso, son personas cuyos datos proporcionados por el SERECI, son de la base de información biométrica desactualizada que contiene datos falsos
- Condori Mamani
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal Ad quem manifiesta, que por disposición de los arts
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
- Solicitan se revoque el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Respuesta de Clemente Nelson Condori Mamani
- 1
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.2. Del litisconsorcio necesario
- El Código Procesal Civil del litisconsorcio necesario señala: “ARTICULO 48 (…) I
- Al respecto el tratadista Enrique Lino Palacios indica: “El litisconsorcio es facultativo cuando su constitución
- Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que
- En ese marco el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004 emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- El art
- III.3. Del valor probatorio del documento público
- En cuanto al valor probatorio de esta clase de documentos, el art
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de los recurrentes contenidos en el considerando II son de
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- En el presente caso corresponde advertir que la demandante María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
