Auto Supremo AS/1001/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1001/2019

Fecha: 26-Sep-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

La prueba a fs. 470 corresponde a una certificación del SERECI, otorgado por funcionario público correctamente identificado dependiente de la institución, por cuanto dicho documento tiene la calidad de documento público según manda el art. 1287, perteneciéndole la fuerza probatoria asignada por el art. 1289 ambos del Código Civil, por ello no puede negarse la autenticidad del documento y su contenido. Sin embargo, los recurrentes alegan que Bertha Condori Mamani, Francisco Condori Mamani y Teodosia Condori Mamani no existirían y que más bien sería un error administrativo del SERECI, este extremo debe ser comprobado con el fin de salvaguardar los derechos e intereses de las personas no convocadas al presente proceso, resultando que el llamamiento en calidad de litisconsortes necesarios dispuesto por el Tribunal Ad quem, es correcto.
Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 759 a 760 interpuesto por María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez, Dora Condori Mamani, Felicidad Condori Mamani y Raúl Condori Mamani, contra el Auto de Vista Nº 042/2019 de 18 de abril cursante de fs. 753 a 757, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, con costas y costos