POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
La prueba a fs. 470 corresponde a una certificación del SERECI, otorgado por funcionario público correctamente identificado dependiente de la institución, por cuanto dicho documento tiene la calidad de documento público según manda el art. 1287, perteneciéndole la fuerza probatoria asignada por el art. 1289 ambos del Código Civil, por ello no puede negarse la autenticidad del documento y su contenido. Sin embargo, los recurrentes alegan que Bertha Condori Mamani, Francisco Condori Mamani y Teodosia Condori Mamani no existirían y que más bien sería un error administrativo del SERECI, este extremo debe ser comprobado con el fin de salvaguardar los derechos e intereses de las personas no convocadas al presente proceso, resultando que el llamamiento en calidad de litisconsortes necesarios dispuesto por el Tribunal Ad quem, es correcto.
Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 759 a 760 interpuesto por María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez, Dora Condori Mamani, Felicidad Condori Mamani y Raúl Condori Mamani, contra el Auto de Vista Nº 042/2019 de 18 de abril cursante de fs. 753 a 757, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, con costas y costos
Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 759 a 760 interpuesto por María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez, Dora Condori Mamani, Felicidad Condori Mamani y Raúl Condori Mamani, contra el Auto de Vista Nº 042/2019 de 18 de abril cursante de fs. 753 a 757, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, con costas y costos
- Condori Mamani
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal Ad quem manifiesta, que por disposición de los arts
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
- Solicitan se revoque el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Respuesta de Clemente Nelson Condori Mamani
- 1
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.2. Del litisconsorcio necesario
- El Código Procesal Civil del litisconsorcio necesario señala: “ARTICULO 48 (…) I
- Al respecto el tratadista Enrique Lino Palacios indica: “El litisconsorcio es facultativo cuando su constitución
- Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que
- En ese marco el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004 emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- El art
- III.3. Del valor probatorio del documento público
- En cuanto al valor probatorio de esta clase de documentos, el art
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de los recurrentes contenidos en el considerando II son de
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- En el presente caso corresponde advertir que la demandante María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
