El Tribunal Ad quem manifiesta, que por disposición de los arts
El Tribunal Ad quem manifiesta, que por disposición de los arts. 106 y 108 del Código Procesal Civil concordante con el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial prevén que el juez o Tribunal de alzada, tienen la facultad de anular obrados de oficio en los procesos que contengan infracciones que interesen al orden público y normas legales; asimismo el art. 115.II de la Constitución Política del Estado garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso; aclara que en el presente caso, el juez tenía conocimiento de la existencia de otros descendientes de los fallecidos Pastor Condori Flores y Margarita Mamani Delgado según determina el certificado a fs. 470, en atención a ello el Auto de Vista concluyó, que en el proceso no se demandó a Bertha Condori Mamani, Francisco Condori Mamani y Teodosia Condori Mamani, correspondiendo en virtud al derecho a la defensa averiguar de oficio la existencia real o el fallecimiento de los indicados, con la finalidad de convocarlos al proceso o en su caso a sus descendientes. Respecto a Blanca Nieves Condori Mamani, el Auto de Vista evidenció que existe cambio de nombre a Raúl Condori Mamani conforme permite la Ley N° 2616 y la Resolución Administrativa No. 50101005381, de la documental de fs. 471 se observa que ambos son la misma persona. Bajo dichos fundamentos el Auto de Vista anuló obrados hasta la audiencia preliminar de fs. 611 a 616 vta
- Condori Mamani
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal Ad quem manifiesta, que por disposición de los arts
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
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- Solicitan se revoque el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Respuesta de Clemente Nelson Condori Mamani
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- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.2. Del litisconsorcio necesario
- El Código Procesal Civil del litisconsorcio necesario señala: “ARTICULO 48 (…) I
- Al respecto el tratadista Enrique Lino Palacios indica: “El litisconsorcio es facultativo cuando su constitución
- Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que
- En ese marco el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004 emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- El art
- III.3. Del valor probatorio del documento público
- En cuanto al valor probatorio de esta clase de documentos, el art
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de los recurrentes contenidos en el considerando II son de
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- En el presente caso corresponde advertir que la demandante María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
