Auto Supremo AS/1001/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1001/2019

Fecha: 26-Sep-2019

El Tribunal Ad quem manifiesta, que por disposición de los arts

El Tribunal Ad quem manifiesta, que por disposición de los arts. 106 y 108 del Código Procesal Civil concordante con el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial prevén que el juez o Tribunal de alzada, tienen la facultad de anular obrados de oficio en los procesos que contengan infracciones que interesen al orden público y normas legales; asimismo el art. 115.II de la Constitución Política del Estado garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso; aclara que en el presente caso, el juez tenía conocimiento de la existencia de otros descendientes de los fallecidos Pastor Condori Flores y Margarita Mamani Delgado según determina el certificado a fs. 470, en atención a ello el Auto de Vista concluyó, que en el proceso no se demandó a Bertha Condori Mamani, Francisco Condori Mamani y Teodosia Condori Mamani, correspondiendo en virtud al derecho a la defensa averiguar de oficio la existencia real o el fallecimiento de los indicados, con la finalidad de convocarlos al proceso o en su caso a sus descendientes. Respecto a Blanca Nieves Condori Mamani, el Auto de Vista evidenció que existe cambio de nombre a Raúl Condori Mamani conforme permite la Ley N° 2616 y la Resolución Administrativa No. 50101005381, de la documental de fs. 471 se observa que ambos son la misma persona. Bajo dichos fundamentos el Auto de Vista anuló obrados hasta la audiencia preliminar de fs. 611 a 616 vta