Auto Supremo AS/1001/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1001/2019

Fecha: 26-Sep-2019

El art

El art. 229.I del Código Procesal Civil señala: “ (ALCANCE DE LA SENTENCIA). I. La cosa juzgada alcanza a las partes y a sus sucesores a título universal.”; la sentencia que adquiere calidad de cosa juzgada solo puede afectar a las partes intervinientes en el proceso y a sus herederos a título universal, sin embargo de ello, cuando por las características del proceso, la naturaleza de la relación o el objeto de la controversia la sentencia afecta a terceros, estamos frente a la necesidad de integrar a la litis a ellos, bajo la figura procesal del litisconsorcio necesario activo o pasivo, la autoridad judicial para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, mandara citar a los terceros en principio ajenos a la litis, para que se pronuncien respecto a los derechos e intereses que les compete en calidad de demandantes o demandados