Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente para su entendimiento, con carácter previo corresponde revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos, que María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez, interpuso demanda civil sobre división y partición de bienes hereditarios indicando que junto a sus hermanos Clemente Nelson Condori Mamani, Antonio Condori Mamani, Lourdes Condori Mamani, Felicidad Condori Mamani, Mario Condori Mamani, Dora Condori Mamani, Raúl Condori Mamani son herederos de su fallecido padre Pastor Condori Flores, solicitando la división y partición del inmueble ubicado en la calle Pando N° 196, con una superficie de 300 m2 registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 5.01.1.01.0001260, un terreno con edificación ubicado en la localidad de Aroifilla y terrenos de cultivo en la localidad de El Molino; mediante memorial de fs. 85 y vta., amplia la demanda contra su progenitora Margarita Mamani Delgado Vda. de Condori
- Condori Mamani
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal Ad quem manifiesta, que por disposición de los arts
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 2
- Solicitan se revoque el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Respuesta de Clemente Nelson Condori Mamani
- 1
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- III.2. Del litisconsorcio necesario
- El Código Procesal Civil del litisconsorcio necesario señala: “ARTICULO 48 (…) I
- Al respecto el tratadista Enrique Lino Palacios indica: “El litisconsorcio es facultativo cuando su constitución
- Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que se hallan diversas personas que
- En ese marco el Auto Supremo Nº 99 de 22 de noviembre de 2004 emitido
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- El art
- III.3. Del valor probatorio del documento público
- En cuanto al valor probatorio de esta clase de documentos, el art
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos de los recurrentes contenidos en el considerando II son de
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Producida la prueba por ambas partes, el juez A quo dictó sentencia declarando probada la
- En el presente caso corresponde advertir que la demandante María Luisa Condori Mamani de Gutiérrez
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
