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    Auto Supremo AS/1003/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1003/2019

    Fecha: 26-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad
    • Distrito: Chuquisaca
    • 1
    • 2
    • Manifestó que el actor acreditó su legitimación conforme al art
    • Consideró que pese a haber presentado un contradocumento en fotocopia simple junto con la demanda,
    • Razonó que por el principio iura novit curia el juez tiene la facultad de imponer
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • Por los motivos señalados solicitó se anule o case el Auto de Vista recurrido
    • Respuesta al recurso
    • Señaló que el motivo por el que llegaron tarde a la audiencia fue justificado, en
    • Manifestó que los demandados no desacreditaron su condición de herederos, por lo que no desvirtúan
    • Mencionó que la introducción del documento original fue a tiempo de la producción de la
    • Argumentó que los recurrentes incurren en falta de ética profesional al indicar que los juzgadores
    • Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación planteado
    • CONSIDERANDO III
    • Debemos referir el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, en el que indicó
    • Por su parte el art
    • Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
    • III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
    • III.3. Interés legítimo para demandar nulidad de contrato
    • El Auto Supremo Auto Supremo Nº 355/2018 de 07 de mayo, reafirmó el Auto Supremo
    • CONSIDERANDO IV
    • Al demandante, al haber suscrito un contrato de transferencia el 20 de octubre de 1999
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • En atención a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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