Argumentó que los recurrentes incurren en falta de ética profesional al indicar que los juzgadores
Argumentó que los recurrentes incurren en falta de ética profesional al indicar que los juzgadores de instancia actuaron al estilo de un abogado patrocinante, asimismo en la demanda se hizo referencia que el contrato demandado de nulidad es nulo porque se transfirió un inmueble que no era de propiedad de los demandados, tal como consta en el contradocumento, de modo que se incurrió en nulidad contenida en el art. 549 núm. 3) del Código Civil
- Proceso: Nulidad
- Distrito: Chuquisaca
- 1
- 2
- Manifestó que el actor acreditó su legitimación conforme al art
- Consideró que pese a haber presentado un contradocumento en fotocopia simple junto con la demanda,
- Razonó que por el principio iura novit curia el juez tiene la facultad de imponer
- 3
- CONSIDERANDO II
- Por los motivos señalados solicitó se anule o case el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al recurso
- Señaló que el motivo por el que llegaron tarde a la audiencia fue justificado, en
- Manifestó que los demandados no desacreditaron su condición de herederos, por lo que no desvirtúan
- Mencionó que la introducción del documento original fue a tiempo de la producción de la
- Argumentó que los recurrentes incurren en falta de ética profesional al indicar que los juzgadores
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Debemos referir el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, en el que indicó
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
- III.3. Interés legítimo para demandar nulidad de contrato
- El Auto Supremo Auto Supremo Nº 355/2018 de 07 de mayo, reafirmó el Auto Supremo
- CONSIDERANDO IV
- Al demandante, al haber suscrito un contrato de transferencia el 20 de octubre de 1999
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
