Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1003/2019
Fecha: 26-Sep-2019
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Proceso: Nulidad
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Distrito: Chuquisaca
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Manifestó que el actor acreditó su legitimación conforme al art
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Consideró que pese a haber presentado un contradocumento en fotocopia simple junto con la demanda,
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Razonó que por el principio iura novit curia el juez tiene la facultad de imponer
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CONSIDERANDO II
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Por los motivos señalados solicitó se anule o case el Auto de Vista recurrido
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Respuesta al recurso
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Señaló que el motivo por el que llegaron tarde a la audiencia fue justificado, en
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Manifestó que los demandados no desacreditaron su condición de herederos, por lo que no desvirtúan
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Mencionó que la introducción del documento original fue a tiempo de la producción de la
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Argumentó que los recurrentes incurren en falta de ética profesional al indicar que los juzgadores
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Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación planteado
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CONSIDERANDO III
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Debemos referir el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, en el que indicó
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Por su parte el art
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Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
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III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
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III.3. Interés legítimo para demandar nulidad de contrato
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El Auto Supremo Auto Supremo Nº 355/2018 de 07 de mayo, reafirmó el Auto Supremo
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CONSIDERANDO IV
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Al demandante, al haber suscrito un contrato de transferencia el 20 de octubre de 1999
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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En atención a lo previsto en el art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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