Auto Supremo AS/1003/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2019

Fecha: 26-Sep-2019

Al demandante, al haber suscrito un contrato de transferencia el 20 de octubre de 1999

Al demandante, al haber suscrito un contrato de transferencia el 20 de octubre de 1999 sobre el bien litigado, nada le impedía exigir su cumplimiento respecto a sus vendedores, ahora, si el negocio jurídico en su favor carece de requisitos de validez, su legitimación solo le permite impugnar su propio negocio jurídico o el que sus vendedores hubiesen efectuado a terceros, pero no la transferencia a los anteriores predecesores a su vendedor pues la legitimación para impugnar negocios jurídicos ajenos, solo pueden admitirse si la eficacia del derecho subjetivo del actor depende de la invalidez del negocio jurídico que pretenda sea declarado nulo, lo que no acontece en el caso de autos