Al demandante, al haber suscrito un contrato de transferencia el 20 de octubre de 1999
Al demandante, al haber suscrito un contrato de transferencia el 20 de octubre de 1999 sobre el bien litigado, nada le impedía exigir su cumplimiento respecto a sus vendedores, ahora, si el negocio jurídico en su favor carece de requisitos de validez, su legitimación solo le permite impugnar su propio negocio jurídico o el que sus vendedores hubiesen efectuado a terceros, pero no la transferencia a los anteriores predecesores a su vendedor pues la legitimación para impugnar negocios jurídicos ajenos, solo pueden admitirse si la eficacia del derecho subjetivo del actor depende de la invalidez del negocio jurídico que pretenda sea declarado nulo, lo que no acontece en el caso de autos
- Proceso: Nulidad
- Distrito: Chuquisaca
- 1
- 2
- Manifestó que el actor acreditó su legitimación conforme al art
- Consideró que pese a haber presentado un contradocumento en fotocopia simple junto con la demanda,
- Razonó que por el principio iura novit curia el juez tiene la facultad de imponer
- 3
- CONSIDERANDO II
- Por los motivos señalados solicitó se anule o case el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al recurso
- Señaló que el motivo por el que llegaron tarde a la audiencia fue justificado, en
- Manifestó que los demandados no desacreditaron su condición de herederos, por lo que no desvirtúan
- Mencionó que la introducción del documento original fue a tiempo de la producción de la
- Argumentó que los recurrentes incurren en falta de ética profesional al indicar que los juzgadores
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Debemos referir el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, en el que indicó
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
- III.3. Interés legítimo para demandar nulidad de contrato
- El Auto Supremo Auto Supremo Nº 355/2018 de 07 de mayo, reafirmó el Auto Supremo
- CONSIDERANDO IV
- Al demandante, al haber suscrito un contrato de transferencia el 20 de octubre de 1999
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
