Auto Supremo AS/1003/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2019

Fecha: 26-Sep-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Los componentes del interés legítimo exigen la concurrencia de un derecho subjetivo concreto, no hipotético, que dependa inmediatamente de la invalidez del acto jurídico, en consecuencia el demandante carece de interés legítimo para incoar la nulidad del Testimonio N° 58 de 12 de abril de 1988 con base en el contradocumento de 29 de abril de 1988, en vista de que el contrato de transferencia de 20 de octubre de 1999 que ostenta Macario Pantoja Uyuni, no depende de la invalidez del acto simulado, por cuanto el bien inmueble litigado no puede ser opuesto contra terceros conforme establecen los arts. 544 y 1292 del Código Civil, máxime la venta judicial ya realizada.
Bajo esas consideraciones se verifica que no se dio aplicación a lo previsto por el art. 551 del Código Civil, y corresponde emitir resolución en sujeción a lo establecido por el art. 106 de la Ley N° 439 del Código Procesal Civil y lo previsto por el art. 17.I de la Ley N° 025, tomando en cuenta que la observación afecta a los presupuestos procesales de fondo, que resultan imprescindibles para el desarrollo de proceso.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III del Código Procesal Civil, ANULA todo lo obrado sin reposición. Sin multa por ser excusable