Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I, Imprenta Rayo del Sur, Sucre-Bolivia 2014, Págs. 495-497, al realizar el comentario del art. 106 del Código Procesal Civil, refiere que: “La primera parte de la norma en análisis regula la declaración de la nulidad, disponiendo que la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la ley califique expresamente la causal de nulidad…”. Asimismo citando al profesor Maurino señala que: “nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido”. Es decir la nulidad consiste en la ausencia de los efectos jurídicos del acto”
- Proceso: Nulidad
- Distrito: Chuquisaca
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- Manifestó que el actor acreditó su legitimación conforme al art
- Consideró que pese a haber presentado un contradocumento en fotocopia simple junto con la demanda,
- Razonó que por el principio iura novit curia el juez tiene la facultad de imponer
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- CONSIDERANDO II
- Por los motivos señalados solicitó se anule o case el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al recurso
- Señaló que el motivo por el que llegaron tarde a la audiencia fue justificado, en
- Manifestó que los demandados no desacreditaron su condición de herederos, por lo que no desvirtúan
- Mencionó que la introducción del documento original fue a tiempo de la producción de la
- Argumentó que los recurrentes incurren en falta de ética profesional al indicar que los juzgadores
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Debemos referir el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, en el que indicó
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
- III.3. Interés legítimo para demandar nulidad de contrato
- El Auto Supremo Auto Supremo Nº 355/2018 de 07 de mayo, reafirmó el Auto Supremo
- CONSIDERANDO IV
- Al demandante, al haber suscrito un contrato de transferencia el 20 de octubre de 1999
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
