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VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 242, interpuesto por Macario Pantoja Uyuni y Mario Pantoja Serrano, representados por Julieta Nancy Cruz de Pantoja contra el Auto de Vista Nº 113/2019 de 30 de mayo cursante de fs. 228 a 231, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario nulidad por ilicitud de la causa, objeto y error en el precio, seguido por René Serrano Serrano contra Macario Pantoja Uyuni y Mario Pantoja Serrano, la respuesta de fs. 247 a 255, el Auto de concesión de 08 de julio de 2019 cursante a fs. 254, el Auto Supremo de Admisión Nº 666/2019-RA de 11 de julio de fs. 260 a 261 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de nulidad por ilicitud de la causa, objeto y error en el precio de fs. 11 a 13 vta. y subsanada a fs. 21 y 28 vta., interpuesta por René Serrano Serrano contra Macario Pantoja Uyuni y Mario Pantoja Serrano, quienes una vez citados, opusieron excepciones previas de falta de legitimación, demanda defectuosamente propuesta, emplazamiento de terceros y contestaron en forma negativa a la demanda; por su parte, al haberse declarado probada la excepción de emplazamiento de terceros, se dispuso la citación por edictos a los herederos de Manuel Serrano Martínez y posteriormente el defensor de oficio de estos quien contestó a la demanda a 151 y vta., tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 175/2018 de 07 de noviembre, cursante de fs. 178 a 181 vta. y complementada a fs. 182 donde declaró PROBADA la demanda de nulidad de fs. 11 a 13 vta. y subsanada a fs. 19, 21 y 28 vta., por lo tanto, dispuso la nulidad del Testimonio N° 58 de 12 de abril de 1988, dejando sin efecto ni valor legal el referido documento. Con costas y costos a la parte demandada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de nulidad por ilicitud de la causa, objeto y error en el precio de fs. 11 a 13 vta. y subsanada a fs. 21 y 28 vta., interpuesta por René Serrano Serrano contra Macario Pantoja Uyuni y Mario Pantoja Serrano, quienes una vez citados, opusieron excepciones previas de falta de legitimación, demanda defectuosamente propuesta, emplazamiento de terceros y contestaron en forma negativa a la demanda; por su parte, al haberse declarado probada la excepción de emplazamiento de terceros, se dispuso la citación por edictos a los herederos de Manuel Serrano Martínez y posteriormente el defensor de oficio de estos quien contestó a la demanda a 151 y vta., tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 175/2018 de 07 de noviembre, cursante de fs. 178 a 181 vta. y complementada a fs. 182 donde declaró PROBADA la demanda de nulidad de fs. 11 a 13 vta. y subsanada a fs. 19, 21 y 28 vta., por lo tanto, dispuso la nulidad del Testimonio N° 58 de 12 de abril de 1988, dejando sin efecto ni valor legal el referido documento. Con costas y costos a la parte demandada
- Proceso: Nulidad
- Distrito: Chuquisaca
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- 2
- Manifestó que el actor acreditó su legitimación conforme al art
- Consideró que pese a haber presentado un contradocumento en fotocopia simple junto con la demanda,
- Razonó que por el principio iura novit curia el juez tiene la facultad de imponer
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- CONSIDERANDO II
- Por los motivos señalados solicitó se anule o case el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al recurso
- Señaló que el motivo por el que llegaron tarde a la audiencia fue justificado, en
- Manifestó que los demandados no desacreditaron su condición de herederos, por lo que no desvirtúan
- Mencionó que la introducción del documento original fue a tiempo de la producción de la
- Argumentó que los recurrentes incurren en falta de ética profesional al indicar que los juzgadores
- Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación planteado
- CONSIDERANDO III
- Debemos referir el Auto Supremo Nº 513/2016 de 16 de mayo, en el que indicó
- Por su parte el art
- Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil”, Tomo I,
- III.2. Improponibilidad subjetiva de la pretensión
- III.3. Interés legítimo para demandar nulidad de contrato
- El Auto Supremo Auto Supremo Nº 355/2018 de 07 de mayo, reafirmó el Auto Supremo
- CONSIDERANDO IV
- Al demandante, al haber suscrito un contrato de transferencia el 20 de octubre de 1999
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
