Aduce que de forma contradictoria se indica que se contempla las
2)El Auto de Vista infringe los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado
Aduce que de forma contradictoria se indica que se contempla las normas citadas y que deben ser aplicables, y al amparo del art. 393 del Código de Familias señala que no se dio aplicación al art. 115 de la Constitución política del estado, a momento de contestar la demanda y oponer la excepción de cosa juzgada, asimismo en el numeral II del Tercer Considerando no debió utilizarse el art. 117.I de la norma constitucional que únicamente es para materia penal, asimismo con el art. 119 del mismo compendio legal, señala que no tiene que ver con el caso de Autos, toda vez que no se vulnero los derechos que se protege con dicha norma
- Distrito: Chuquisaca
- Contra la referida resolución, Freddy Marca Acebo interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Sobre la errónea aplicación del art
- Con relación a la vulneración del art
- El recurrente denuncia que en incumplimiento del art
- Aduce que de forma contradictoria se indica que se contempla las
- Denuncia la vulneración de las citadas normas en razón a que no se refirió
- 4)Infracción del art
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a la demanda de anulabilidad de contrato, aduce que el recurrente confiesa espontáneamente
- CONSIDERANDO III
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- CONSIDERANDO IV
- De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar
- Se debe considerar que en los casos en que se acusa incongruencia omisiva respecto
- Bajo ese contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente Freddy Marca
- Dirigiendo esta acción en contra de Edith Dolores Romero Choque, es admitida por Auto de
- 2)El Auto de Vista infringe los arts
- Sobre este reclamo, por el cual el recurrente contradictoriamente pide la aplicación de las citadas
- Con relación a esta denuncia, bajo el argumento de que el fallo de segunda
- Al respecto si bien es evidente que la referida alícuota del 33
- En cuanto a que se habría ignorado la confesión espontánea de Edith Dolores Romero
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
