Denuncia la vulneración de las citadas normas en razón a que no se refirió
3)Vulneración del art. 385 del Código de Familias y del Proceso Familiar con relación al art. 1319 del Código Civil.
Denuncia la vulneración de las citadas normas en razón a que no se refirió a lo señalado en su memorial de 10 de enero de 2019 al responder a la excepción opuesta, reproduciendo el porque no procedía la excepción suscitada, señalando que no existiría asidero jurídico porque de acuerdo al art. 1319 del Código Civil, no cuenta con los elementos de cosa juzgada, ya que la cosa juzgada no es la misma, al no haber demandado la nulidad y anulabilidad de alícuotas partes, haciendo referencia a las otras demandas existentes. También aduce que la demanda se funde en la misma causa, pues el juicio familiar de divorcio, no así otra causa, el de la tercería planteada en el de división y partición de bienes gananciales estaría determinado en otras normas de derecho, en el proceso de reivindicación tiene que ver con el de recuperar el bien inmueble de su madre, en cuanto al juicio de anulabilidad de contrato, la causa emerge de la documentación de derecho propietario de su madre por lo que la causa y motivo seria otro. Adicionalmente señala que las partes intervinientes en los tres procesos que cita consecutivamente no son los mismos sujetos procesales
- Distrito: Chuquisaca
- Contra la referida resolución, Freddy Marca Acebo interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Sobre la errónea aplicación del art
- Con relación a la vulneración del art
- El recurrente denuncia que en incumplimiento del art
- Aduce que de forma contradictoria se indica que se contempla las
- Denuncia la vulneración de las citadas normas en razón a que no se refirió
- 4)Infracción del art
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a la demanda de anulabilidad de contrato, aduce que el recurrente confiesa espontáneamente
- CONSIDERANDO III
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- CONSIDERANDO IV
- De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar
- Se debe considerar que en los casos en que se acusa incongruencia omisiva respecto
- Bajo ese contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente Freddy Marca
- Dirigiendo esta acción en contra de Edith Dolores Romero Choque, es admitida por Auto de
- 2)El Auto de Vista infringe los arts
- Sobre este reclamo, por el cual el recurrente contradictoriamente pide la aplicación de las citadas
- Con relación a esta denuncia, bajo el argumento de que el fallo de segunda
- Al respecto si bien es evidente que la referida alícuota del 33
- En cuanto a que se habría ignorado la confesión espontánea de Edith Dolores Romero
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
