CONSIDERANDO III
Sobre la vulneración de los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado, considera que es un motivo excesivo e impertinente, ya que el Auto de Vista únicamente habría hecho referencia al art. 117.II del mismo cuerpo normativo, por cuanto nadie puede ser condenado más de una vez, en ese sentido la cosa juzgada material y sus efectos como el non bis in ídem, y con relación a la vulneración del art. 385 de la Ley N° 603 respecto al art. 1319 del código civil, reitera que el Auto de Vista ya se refirió a todos los puntos apelados como son esas normas. Y en cuanto a la infracción de los arts. 332, 339.I inc. b) de la Ley N° 603 y prueba de reciente obtención, señala que el Tribunal de casación carece de competencia para valorar prueba no producida en la demanda principal y que el Tribunal de apelación no tuvo conocimiento, concluyendo que el Auto Definitivo N° 27/2019 de 14 de enero, contienen congruencia externa e interna, además que la parte considerativa del Auto de Vista identifico los agravios y se pronunció sobre los mismos sin omisión alguna sin que haya vulnerado el art. 385 de la Ley N° 603 tampoco el art. 1319 del Código Civil ni preceptos constitucionales.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Distrito: Chuquisaca
- Contra la referida resolución, Freddy Marca Acebo interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Sobre la errónea aplicación del art
- Con relación a la vulneración del art
- El recurrente denuncia que en incumplimiento del art
- Aduce que de forma contradictoria se indica que se contempla las
- Denuncia la vulneración de las citadas normas en razón a que no se refirió
- 4)Infracción del art
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a la demanda de anulabilidad de contrato, aduce que el recurrente confiesa espontáneamente
- CONSIDERANDO III
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- CONSIDERANDO IV
- De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar
- Se debe considerar que en los casos en que se acusa incongruencia omisiva respecto
- Bajo ese contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente Freddy Marca
- Dirigiendo esta acción en contra de Edith Dolores Romero Choque, es admitida por Auto de
- 2)El Auto de Vista infringe los arts
- Sobre este reclamo, por el cual el recurrente contradictoriamente pide la aplicación de las citadas
- Con relación a esta denuncia, bajo el argumento de que el fallo de segunda
- Al respecto si bien es evidente que la referida alícuota del 33
- En cuanto a que se habría ignorado la confesión espontánea de Edith Dolores Romero
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
