Auto Supremo AS/1012/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1012/2019

Fecha: 30-Sep-2019

CONSIDERANDO III

Sobre la vulneración de los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado, considera que es un motivo excesivo e impertinente, ya que el Auto de Vista únicamente habría hecho referencia al art. 117.II del mismo cuerpo normativo, por cuanto nadie puede ser condenado más de una vez, en ese sentido la cosa juzgada material y sus efectos como el non bis in ídem, y con relación a la vulneración del art. 385 de la Ley N° 603 respecto al art. 1319 del código civil, reitera que el Auto de Vista ya se refirió a todos los puntos apelados como son esas normas. Y en cuanto a la infracción de los arts. 332, 339.I inc. b) de la Ley N° 603 y prueba de reciente obtención, señala que el Tribunal de casación carece de competencia para valorar prueba no producida en la demanda principal y que el Tribunal de apelación no tuvo conocimiento, concluyendo que el Auto Definitivo N° 27/2019 de 14 de enero, contienen congruencia externa e interna, además que la parte considerativa del Auto de Vista identifico los agravios y se pronunció sobre los mismos sin omisión alguna sin que haya vulnerado el art. 385 de la Ley N° 603 tampoco el art. 1319 del Código Civil ni preceptos constitucionales.

CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO