Al respecto si bien es evidente que la referida alícuota del 33
Al respecto si bien es evidente que la referida alícuota del 33.33% fue objeto de pronunciamiento a través de un fenecido proceso familiar y que ahora se trataría de un proceso civil, no puede pasar por alto que el porcentaje y la ganancialidad de la misma fue objeto de debate a través del referido proceso familiar habiendo agotado todas las instancias, encontrándose esta determinación firme y con calidad de cosa juzgada como se desprende de la documentación adjuntada de fs. 73 a 82 y de fs. 18 a 21 consistente en la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo emitidos dentro del proceso familiar seguido por Freddy Marca Acebo contra Edith Dolores Romero Choque, por lo que al haberse acreditado esta condición de cosa juzgada, el Tribunal de alzada a través del fallo cuestionado declaró probada la excepción opuesta, no siendo evidente que no haya considerado los requisitos que debe cumplir la misma para su procedencia o improcedencia de conformidad con el art. 1319 del Código Civil
- Distrito: Chuquisaca
- Contra la referida resolución, Freddy Marca Acebo interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Sobre la errónea aplicación del art
- Con relación a la vulneración del art
- El recurrente denuncia que en incumplimiento del art
- Aduce que de forma contradictoria se indica que se contempla las
- Denuncia la vulneración de las citadas normas en razón a que no se refirió
- 4)Infracción del art
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación,
- En cuanto a la demanda de anulabilidad de contrato, aduce que el recurrente confiesa espontáneamente
- CONSIDERANDO III
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- CONSIDERANDO IV
- De conformidad a la fundamentación doctrinal que antecede, a través del presente acápite corresponde considerar
- Se debe considerar que en los casos en que se acusa incongruencia omisiva respecto
- Bajo ese contexto, de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente Freddy Marca
- Dirigiendo esta acción en contra de Edith Dolores Romero Choque, es admitida por Auto de
- 2)El Auto de Vista infringe los arts
- Sobre este reclamo, por el cual el recurrente contradictoriamente pide la aplicación de las citadas
- Con relación a esta denuncia, bajo el argumento de que el fallo de segunda
- Al respecto si bien es evidente que la referida alícuota del 33
- En cuanto a que se habría ignorado la confesión espontánea de Edith Dolores Romero
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
